El Poder Judicial admitió a trámite dos recursos de apelación del expresidente Pedro Castillo, con los que busca dejar sin efecto la acusación fiscal de 34 años de prisión que se presentó en su contra por el intento de golpe de Estado del pasado 7 de diciembre de 2022 y se archive el proceso penal que afronta por este caso.
El juez supremo Juan Carlos Checkley adoptó esta medida al determinar que estos recursos cumplen los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal para ser aceptados.
La defensa legal del exmandatario demanda que se revoquen las resoluciones emitidas por dicho magistrado el 22 de enero y 2 de febrero último en las que rechazó una solicitud de control de plazo de este proceso penal y una tutela de derechos en la que cuestionaba la detención policial de su patrocinado por el intento de golpe de Estado, al sostener que no se le comunicó en ese momento los hechos y delitos atribuidos respecto a este caso.
Ante ello, el juez supremo Juan Carlos Checkley resolvió el último 15 de febrero conceder estas apelaciones y remitirlas a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, instancia que si las admite a trámite deberá convocar a una audiencia virtual para evaluar ambos recursos con la participación del exmandatario y las partes involucradas, a fin de emitir una decisión final al respecto.
El expresidente Pedro Castillo cumple 18 meses de prisión preventiva en el penal de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, a raíz de dicho caso.
Recurso previo también fue desestimado
El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada la solicitud de control de plazo que presentó el exmandatario, a través de su defensa legal, con la que buscaba dejar sin efecto la disposición emitida por la Fiscalía el 14 de diciembre de 2023, en la que dio por concluida la investigación preparatoria relacionada a su fallido golpe de Estado, a fin de que la misma continúe hasta el 11 de abril como lo había ordenado dicho magistrado.
El recurso fue desestimado al precisar que existe jurisprudencia de la Corte Suprema en la que establece que el fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que cumplió su objeto no pudiendo ser concluida por el juez con el solo vencimiento del plazo legal.
El juez supremo Checkley Soria también remarcó que un juez no puede dejar sin efecto una disposición de conclusión de investigación preparatoria, cuando además ya se formuló requerimiento de acusación por lo que en consecuencia la solicitud de la defensa legal del exmandatario es infundada.
El magistrado también resolvió el último 2 de febrero que dicha tutela de derechos es improcedente al precisar que nuestro ordenamiento procesal prevé vías específicas para efectuar estos pedidos de sobreseimiento o archivo de una causa y el fin de la prisión preventiva y, además, porque los argumentos que se invocan como sustento fueron planteados anteriormente de manera reiterada ya fueron desestimados.
(RPP)