Como parte del seguimiento y monitoreo de la campaña multisectorial ‘Ponle freno al acoso, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) reveló los resultados de una reciente encuesta realizada entre los usuarios del Metropolitano, que muestran un significativo aumento en la percepción de seguridad en este sistema, al pasar de 34% a 50%.
En tanto, la incidencia de casos de acoso disminuyó de 21% a 15% tras las medidas implementadas como parte del plan de acción que se inició el 18 de abril pasado, con el objetivo de mitigar el acoso sexual en el Metropolitano y, de esta manera, mejorar la seguridad y bienestar de los usuarios del servicio, en especial de los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
La presidenta ejecutiva de la ATU, Marybel Vidal, señaló que el incremento en la percepción de seguridad y la disminución de casos son claros indicativos de que la estrategia articulada con la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) está dando resultados.
Entre las medidas implementadas están las brigadas antiacoso de la ATU, personal incógnito en buses, módulos de atención para denuncias, filas exclusivas para personas vulnerables, audios preventivos en estaciones y buses, y la delimitación gráfica de espacios para facilitar el flujo de pasajeros y evitar situaciones de riesgo.
Estas acciones buscan no solo incrementar la seguridad, sino también fomentar una cultura de respeto y colaboración entre los usuarios. A la fecha, la estrategia ‘Ponle freno al acoso’ se aplica, de sur a norte, en las 42 estaciones del Metropolitano, desde Matellini (Chorrillos) hasta Los Incas (Comas).
Otra conclusión del estudio revela que el 88 % de usuarios encuestados aprueba a la ‘Brigada antiacoso’, cuyas integrantes se ubican en los embarques y dentro de los buses para informar a los pasajeros sobre el protocolo de atención y orientar a las usuarias sobre cómo denunciar este delito.
El acoso sexual está tipificado en el artículo 176° B del Código Penal como un delito en el que “una persona, bajo cualquier medio, vigila, persigue, asedia o busca un acercamiento o contacto sin consentimiento de la víctima con la finalidad de llevar actos de connotación sexual”. Se sanciona hasta con ocho años de cárcel.