Los rastros del petróleo derramado en el mar de Ventanilla permanecerán por décadas en el fondo marino y la responsabilidad de la empresa Repsol por no informar inmediatamente a las autoridades peruanas una vez ocurrido el desastre constituiría un delito.
Así lo manifestó Yuri Hooker, biólogo marino y coordinador del Laboratorio de Biología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), quien también señaló que la tecnología y los protocolos para mitigar este tipo de accidentes ambientales existen desde hace muchos años.
“El mismo ecosistema del mar debería ir eliminando el petróleo que se coloca en el fondo marino. Sin embargo, según bibliografías de otros países, esto demandaría entre 10 a 15 años o incluso décadas en las zonas de mayor impacto”, aseveró a la agencia Andina.
El experto mencionó que hay dos tipos de limpieza, uno que se realiza sobre lo que se puede ver (encima de las playas y las rocas), la cual puede ser rápida, y otra que demandaría muchos años: es la del petróleo que quedará en los sedimentos del mar y en los organismos de los seres vivos.
Consideró que Repsol debió contratar empresas internacionales para hacer esa limpieza inmediatamente. «Pero no se hizo, y con ello, se están ahorrando todo el dinero que pueden. Ahora, el daño ambiental no se podrá revertir”.
OMISIÓN Y DELITO
Hooker dijo que la primera medida que Repsol debió tomar, y que no lo hizo, fue comunicar a la Marina de Guerra del Perú sobre el accidente.
“Si hubiese sinceridad, la empresa habría dicho ‘hemos perdido esta cantidad de petróleo en el agua, no tenemos la capacidad ni los equipos para retenerla, necesitamos que nos ayuden'». No soy abogado, pero esa omisión podría ser un delito, señaló el biólogo marino.
Añadió que si la empresa hubiese dicho lo que en verdad sucedía, ese mismo día (el 15 de enero último) contaría con una cooperación internacional reteniendo el combustible en el mar y en las playas.
Según manda la ley, dijo el biólogo Hooker, los honorarios de las empresas internacionales que se hubiesen movilizado para contener y retirar el crudo del ecosistema los tendrían que pagar Repsol. «Pero ahora eso no sucederá porque se omitió información precisa, en su debido momento».
QUÉ DICE LA LEY
Yuri Hooker citó al Decreto Supremo Nº 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, el cual regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional.
El artículo 284 de este reglamento señala que “el propietario, armador u operador de la nave, artefacto naval o instalación acuática causante de la contaminación da inicio y efectúa por su cuenta la remoción o limpieza correspondiente, tan pronto se produzca el incidente”.
De no hacerlo, añade la norma, “la Autoridad Marítima Nacional puede realizarlo por cuenta del causante, con sus propios medios o contratando compañías especializadas”.
Asimismo, en su artículo 286, el Decreto Supremo aclara que “las naves nacionales e instalaciones acuáticas deben contar con sus respectivos planes de emergencia y de contingencia, aprobados por la Autoridad Marítima Nacional o los sectores que resulten competentes, para casos de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas”.