El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó, mediante la Resolución Administrativa N° 000103-2022, la directiva y el procedimiento de la ‘Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)’.
Esta disposición se enmarca en el convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Sunarp y el Poder Judicial, cuyo objeto es la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales.
También está encuadrada en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 240-2019- SUNARP/SN, que aprueba la directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título, conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares.
Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional que cuenten con acceso al Módulo Sunarp en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), se encuentran obligados a aplicar lo dispuesto en la directiva, en el trámite de las solicitudes de actos inscribibles ante la Sunarp.
Las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y la Sunarp, en el marco de la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Sunarp, se dará a través del servicio web.
La presentación electrónica ante la Sunarp se realizará inmediatamente después de emitida la resolución judicial que lo disponga, a excepción de la incautación en materia penal, en cuyo caso se realiza cuando el bien esté bajo el dominio del Ministerio Público y sea comunicado al órgano jurisdiccional.
Una vez remitida la información por el órgano jurisdiccional a través del Módulo Sunarp en el SIJ, este recibe de forma inmediata el número de Hoja de Presentación Electrónica generado automáticamente por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, el cual a su vez, deriva la solicitud de registro a la Oficina Registral competente.
La información recibida por el órgano jurisdiccional por parte de la Sunarp con relación a la solicitud de registro del acto inscribible, debe ser notificada de inmediato al usuario mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), a excepción de la Esquela de Observación cuando la subsanación corresponda exclusivamente al órgano jurisdiccional.