La empresa Cinépolis ha sido sancionada con una multa de S/ 160,500 por el Indecopi, tras determinarse que infringió los derechos de los consumidores al prohibir el ingreso de alimentos y bebidas adquiridos fuera de sus salas de cine.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi impuso una multa de 30 UIT a la empresa Operadora Peruana de Cines S.A.C. (Cinépolis) luego de una denuncia interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash. La sanción se debe a que la cadena restringía el acceso de los clientes con productos comprados fuera de sus instalaciones, lo que va en contra de los derechos del consumidor.
Esta resolución, emitida en segunda y última instancia administrativa, ratifica un criterio ya establecido por el Indecopi en 2018, cuando se penalizó a otras cadenas de cine por prácticas similares. Cinépolis argumentó que su modelo de negocio era similar al de un restaurante y, por ello, tenía derecho a restringir el ingreso de alimentos externos. Sin embargo, la SPC rechazó esta postura, señalando que su principal actividad es la exhibición de películas, no la venta de comida, lo que invalida dicha restricción.
Como parte de las medidas correctivas, la SPC ordenó a la empresa permitir el ingreso de alimentos y bebidas externos, siempre que sean similares a los productos vendidos dentro del cine. Asimismo, Cinépolis deberá colocar avisos informativos en sus establecimientos para comunicar a los clientes sobre el levantamiento de esta prohibición.
Esta decisión refuerza los derechos de los consumidores y sienta un precedente clave en la regulación de las políticas comerciales de las cadenas de cine en el país. Con ello, se garantiza la libertad de elección de los clientes sobre los productos que desean llevar a las salas de cine.