Comisión de Defensa del Consumidor aprueba por insistencia dictamen que prohíbe llamadas y mensajes spam

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen de insistencia del proyecto de ley que prohíbe y sanciona severamente las llamadas spam a los usuarios.

La autógrafa, observado por el Ejecutivo, modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de endurecer las sanciones contra las comunicaciones no deseadas o spam.

Durante la sesión, el titular de este grupo de trabajo, Wilson Soto, argumentó la aprobación por asistencia y señaló que Perú es el segundo país más afectado por las llamadas spam, con un promedio de 18 intentos de comunicación no deseada al mes por ciudadano.

Y es que, entre 2020 y 2023, Indecopi impuso 78 sanciones a 73 proveedores, acumulando multas que superaron los 5 millones de soles. Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para detener la proliferación de estas comunicaciones.

Soto Palacios precisó que, aunque las llamadas spam ya están prohibidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la nueva autógrafa busca hacer más severas las sanciones.

El Ejecutivo argumentó que su observación se basa en la prevalencia del derecho del proveedor para contactar a los ciudadanos en un primer intento para ofrecer productos y obtener su consentimiento.

Tras la aprobación en la Comisión de Defensa del Consumidor, el dictamen pasará al pleno del Congreso, que debatirá si aprueba por insistencia la mencionada normativa a pesar de las observaciones del Gobierno.

¿Qué establece la ley que prohíbe las llamadas spam? 

El 6 de junio de este año, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley para ampliar la prohibición de las comunicaciones no deseadas con fines comerciales, conocidas como ‘spam’. Sin embargo, la normativa fue observada la semana pasada por el Poder Ejecutivo.

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Esta medida, considerada una infracción muy grave, contempla sanciones económicas severas para las empresas infractoras, que pueden alcanzar hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a más de 2 millones 317 mil 500 soles.

La norma indica que todo consumidor tiene derecho a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, lo cual implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. 

En ese sentido, se precisa que están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que empleen centros de llamadas (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno.

La única excepción para el envío de comunicación comercial o publicitaria se establece cuando el consumidor, por iniciativa propia, se contacta directamente con el proveedor y manifiesta su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación. (RPP)