La Comisión de Economía del Congreso evalúa tres proyectos de ley que proponen establecer un impuesto a las grandes fortunas.
¿De qué trata el impuesto a la riqueza?
En primer lugar se tiene al Proyecto de Ley N° 04887/2020-CR del Frepap, que plantea un «impuesto directo solidario a las grandes fortunas, particulares, de grupo económico y de empresas en general».
Este tributo tendría tasas de entre 0.22% y 3% para personas naturales, jurídicas y grupos económicos:
Las personas que hayan obtenido ingresos a partir de S/ 1’000,000 o que tuvieran inmuebles con un valor que asciende ese monto deberían pagar un impuesto de entre 0.22% y 1%.
Aquellas personas jurídicas que tuvieron ingresos o un patrimonio desde S/ 10’000, 000 tendrían que pagar un impuesto del 1% al 2% del monto reportado.
En el caso de los grupos económicos que hayan facturado desde S/ 50’000,000 o que tengan patrimonio por ese monto, tendrían que pagar un impuesto de entre 2% y 3% del monto registrado.
Respecto al Proyecto de Ley 05163/2020-CR, del Grupo Parlamentario Frente Amplio, se propone gravar el patrimonio neto personal de personas naturales domiciliadas en el país que tengan un monto mayor a 400 UIT (s/ 1’760,000).
La fortuna que supere el millón 760 mil será calculada teniendo en cuenta el valor comercial de los inmuebles, vehículos, colecciones, depósitos bancarios y cotización de acciones y bonos.
El impuesto, que se pagaría hasta el último día hábil de febrero de cada año o en manera fraccionada, sería aplicado en una escala progresiva de la siguiente manera:
Fortunas de más de 400 UIT y hasta 700 UIT tendrían una tasa de 1%
Fortunas de más de 700 UIT y hasta 1,000 UIT tendrían una tasa de 2%
Fortunas de más de 1,000 UIT y hasta 1,300 UIT tendrían una tasa de 3%
Fortunas de más de 1,300 UIT y hasta 1,600 UIT tendrían una tasa de 4%
Fortunas de más de 1,600 UIT tendrían una tasa de 5%
Por otro lado, se tiene el Proyecto de Ley N° 06615/2020-CR del partido Somos Perú, que plantea un «Impuesto de solidaridad sobre la fortuna», gravando el patrimonio neto a partir de las 250 UIT (S/ 1’100,000) y en el caso de sociedades conyugales a partir de 500 UIT (S/ 2’200,000).
Para el calculo de este impuesto se tendría en cuenta los bienes inmuebles, los vehículos automotores y embarcaciones, las obras de arte y antigüedades, así como los depósitos bancarios y acciones en entidades que se registren.