Corte Suprema declaró “bien concedido” el recurso de apelación que presentó el exmandatario Pedro Castillo

La Corte Suprema revisará la resolución judicial que rechaza el pedido del expresidente Pedro Castillo para que se archive la investigación preparatoria que se le sigue por el fallido golpe de estado que protagonizó el 07 de diciembre del año 2022.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “bien concedido” el recurso de apelación que presentó el exmandatario para que se revoque la resolución emitida por el Juez Supremo Juan Carlos Checkley, el pasado 23 de junio, en la que declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción que interpuso su defensa legal para que se archiven los delitos de rebelión y conspiración que le atribuye la Fiscalía en este caso.

El tribunal presidido por el Juez Supremo César San Martín determinó que se han cumplido los presupuestos procesales para que este recurso de apelación sea admitido para ser resuelto por lo que se estará señalando la fecha de la audiencia virtual para su evaluación con la participación de las partes involucradas a fin de emitir un veredicto definitivo al respecto.

La defensa legal del exmandatario alegó que, según los hechos imputados, no se cumple con el elemento típico de “alzamiento en armas”, por lo que la conducta atribuida es atípica. También insistió en que la rebelión se comete siempre y cuando exista el alzamiento en armas de manera real y tangible.

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Rechazan archivar caso Puente Tarata

Por otro lado, Pedro Castillo seguirá afrontando la investigación preparatoria que se le sigue en la Fiscalía por los casos acumulados Petroperú – Puente Tarata.

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Esto debido a que el juez supremo, Juan Carlos Checkley, declaró hace una semana infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó el exmandatario para que se ordenara el «sobreseimiento» o archivo de esta investigación preparatoria.

Mediante dicho recurso, interpuesto el último 29 de agosto, la defensa legal del exjefe de Estado sostenía que en ambos casos no ha existido una estructura criminal, una orden del “supuesto” jefe de la organización criminal, acuerdo colusorio en los concursos públicos en los casos Petroperú y Puente Tarata que terminaron en nulidad por lo que “en consecuencia no existió perjuicio económico para el Estado”.

(RPP)