El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los encargados de resolver, en primera instancia, los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales elegidas por voto popular, como alcaldes y regidores.
Según la Ley N.º 27972, cualquier vecino de la jurisdicción puede presentar una solicitud de vacancia o suspensión de un alcalde o regidor, siempre que esté debidamente fundamentada y acompañada de la evidencia necesaria. Las causas para solicitar la vacancia incluyen situaciones como la muerte, la asunción de otro cargo, enfermedades graves, condenas judiciales, o la ausencia injustificada del cargo por más de 30 días consecutivos. Además, se consideran otras causales como el nepotismo o el incumplimiento de las restricciones legales.
Una vez presentada la solicitud, el concejo municipal debe notificar su decisión, que puede ser apelada en los plazos correspondientes. La decisión final en los casos de vacancia será tomada por el JNE, cuya resolución será definitiva y no revisable.
Por otro lado, las autoridades pueden ser suspendidas por razones como incapacidad temporal, licencias autorizadas, o condenas judiciales. En estos casos, el concejo municipal también debe notificar y resolver las solicitudes, y las decisiones pueden ser apeladas ante el JNE.
Los gobiernos locales tienen la responsabilidad primordial de abordar los procesos de vacancia y suspensión de autoridades, asegurando que los procedimientos sean transparentes y se respeten los derechos de los involucrados. Cualquier decisión tomada por el concejo municipal es susceptible de apelación, pero la última palabra recae en el JNE, cuya resolución es definitiva.