En audiencia virtual, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur (Ica) impuso la pena de cadena perpetua a Juan Carlos Palomino Sihuipauccar, tras encontrarlo culpable del delito de violación sexual, en agravio de la menor de edad identificada con las iniciales D. C. S. O.

Con las pruebas aportadas, el colegiado estableció que el sentenciado abusó sexualmente de la menor cuando esta se encontraba sola en su domicilio ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca.

Los hechos ocurrieron en octubre del año 2012, cuando la víctima contaba con nueve años de edad, en circunstancias que Palomino Sihuipauccar ingresó al baño donde se encontraba la menor y, por la fuerza, la agredió sexualmente.

La sentencia está sustentada en las declaraciones de la madre y la directora de la institución educativa donde estudia la víctima, quienes refieren que la menor agraviada les narró la forma y modo cómo fue víctima del abuso sexual.

Asimismo, las testimoniales de la perito psicológica Edith Moreno Cahcay y de la médico legista Yanet Medina Valdivia, quienes ratificaron en sus respectivas pericias, que la menor presentaba signos de haber sido víctima de abuso sexual en contra de su voluntad.

El colegiado señala en su fallo que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos por el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, el cual constituye precedente vinculante, para imponer la drástica sanción.

Precisa que entre la menor, su madre y el acusado no existe una relación de odio, resentimiento o enemistad, para que le hayan atribuido gratuitamente los hechos tan graves como es un delito de violación sexual.

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En las declaraciones del acusado se advierte que este frecuentaba la vivienda de la menor, que era un familiar y que el padre de la víctima le daba trabajo, lo que le permitía concurrir periódicamente a la vivienda donde pernoctaba.

El tribunal integrado por los jueces Roberto Carlos Estela Vitteri (presidente), Mao Yasser Monzón Montesinos y Jorge Armando Bonifaz Mere (director de debates), estableció el pago de una reparación civil de S/6 mil a favor de la agraviada.