Será para trabajadores estatales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y pensionistas

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy el decreto supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para los trabajadores del sector público.

El dispositivo legal, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que el Aguinaldo por Fiestas Patrias asciende a 300 soles, y se abona por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio del 2023.

Señala que el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley N° 31638 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Fuente: Andina.Pe

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