Con el objetivo de precisar las actividades que deben desarrollar los juzgados de paz en temas de violencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), aprobó el protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
Bajo ese perfil, el protocolo, elaborado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, señala que los juzgados de paz solo tienen competencia en los procesos de tutela y sanción, cuando en la localidad donde ocurrió el hecho no existen juzgados de familia o de paz letrado.
Sin embargo, agrega, que en los procesos de sanción, el juez de paz solo puede intervenir cuando los hechos constituyen “faltas contra la persona” y en los que constituyen delitos solo deberá dictar las medidas de protección que correspondan.
En el caso de recepción o trámite de denuncia, la norma señala que el juez de paz la recibirá, bajo responsabilidad, siempre y cuando tenga competencia, es decir, en las localidades donde no existan juzgados de familia o paz letrados.
DENUNCIAS
Asimismo, señala que las denuncias pueden ser presentadas por escrito, verbal o través de un medio o canal tecnológico, y no necesariamente deben ser planteadas a través de un abogado, y tampoco se exige la entrega de un DNI u otro documento.
En relación a su accionar, el documento señala en caso de un hecho de violencia con riesgo leve, su intervención será de oyente a cada parte por separado, con el propósito de evaluar los hechos que generaron la violencia, identificando las necesidades de las víctimas y conocer las propuestas de solución que formulen las partes.
“Posteriormente, evaluará las propuestas de solución planteadas, teniendo presente que el objetivo central es prevenir una nueva situación de violencia para las agraviadas y los integrantes del grupo familiar afectados; emitiendo las medidas de protección más adecuadas para ese efecto”, señala.
Por otro lado, en caso las partes decidan libremente reanudar su vida en común, en situaciones evaluadas como riesgo leve, el juez de paz le dará a las partes involucradas la orientación necesaria y dispondrá que reciban atención sicológica, de existir el servicio disponible en su localidad.
RIESGO DE FEMINICIDIO
En el caso de violencia con rieggo moderado o severo o de feminicidio, el juez o jueza de paz adoptará inmediatamente las medidas de protección que correspondan a favor de la víctima con conocimiento al Juzgado de Familia o quien haga sus veces, y debe remitir lo actuado a la Fiscalía Penal o Mixta.
Además, se señala que el juez de paz, además, de brindar medidas de protección puede brindar también medidas cautelares, ello con el objetivo de resguardar los derechos relacionados a la familia.
Estas y otras disposiciones están contenidas en la Resolución Administrativa N° 000211-2022-CE-PJ, publicada en el diario El Peruano, la cual señala que el protocolo es de obligatorio cumplimiento para los jueces y juezas de paz a nivel nacional, en el marco de sus competencias.
Entre las funciones que ejerce un juez de paz está solucionar conflictos y controversias, preferentemente mediante la conciliación y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad.