La Sala Plena de la Corte Suprema expresó su desacuerdo y preocupación ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) a favor del Congreso, respecto de la demanda de conflicto competencial sobre resoluciones judiciales.

Mediante un pronunciamiento acordado por mayoría, la Sala Plena se refirió a la sentencia emitida el pasado 23 de febrero de 2023, la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de marzo último.

“El Poder Judicial no puede estar de acuerdo con las razones aducidas por la aludida sentencia del Tribunal Constitucional. Más bien, expresa su preocupación por la concepción jurídica que asume y resalta los graves efectos que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial”, señalan.
Sobre independencia judicial

Asimismo, dan cuenta que, con su resolución, el TC no solo anuló las resoluciones emitidas por tres órganos jurisdiccionales en procesos de amparo en trámite, sino que denunció la conducta funcional de los jueces que las emitieron, a fin de que se pueda determinar posibles responsabilidades disciplinarias en su contra, algo que consideraron grave.

En esa línea, defendieron la independencia judicial especialmente al fiscalizar la actuación de los demás poderes públicos “en defensa de la legalidad y de la protección de los derechos de los justiciables”, por lo que consideraron que las opiniones judiciales plasmadas en una resolución “no pueden ser materia de censura disciplinaria” y que hacerlo sería “poner en duda, irrazonablemente, la idoneidad y la honorabilidad de los jueces”.

Mencionan que la independencia judicial identifica la propia función jurisdiccional y que la Constitución garantiza a la potestad jurisdiccional un “ámbito intocable por otros poderes del Estado” sin que tenga interferencias, limitación ni condiciones.

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Así, sostienen que cuando se trata del control de la actividad de los demás poderes públicos, “no puede ser interferido por demandas competenciales, pues estas circunscriben, cuando del Poder Judicial se trata, a las atribuciones gubernativas y administrativas de sus órganos y administración, en ámbitos definidamente orgánico-competenciales”.

ACTUACIÓN DEL PJ
Señalan también que el control de constitucionalidad de la actuación de los poderes públicos está reconocido por la Constitución al Poder Judicial en vía de control difuso y también en los procesos constitucionales de la libertad, algo que precisaron no es exclusivo ni excluyente del Tribunal Constitucional.

“Hoy en día ya no se aceptan las inmunidades jurisdiccionales del poder y, por ello, es patente que se puede controlar el ejercicio de los poderes discrecionales y lo que antaño se denominaba “actos no justiciables” o political questions -que siempre tienen una dimensión normativa constitucional y exigen que toda decisión respete el mínimo de justicia y razonabilidad-, aunque bajo determinados lineamientos muy precisos en protección de los derechos y de la legalidad constitucional y ordinaria”, indican.

En ese sentido, la Sala manifiesta que no puede aceptarse “minusvalorar la función de la jurisdicción en beneficio de otros órganos del Estado, con serio riesgo de quebrar el equilibrio de poderes y apartarse del sistema constitucional diseñado por nuestra ley fundamental”