El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), una de las organizaciones que representa a las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos, señaló que Perú está en desacato de la orden de la Corte IDH, por lo que ahora se deberían activar los mecanismos jurídico políticos y que la Corte informe al Consejo Permanente (de la OEA).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) puede elevar a la Organización de Estados Americanos (OEA) el incumplimiento de Perú de este miércoles a su orden de no liberar de prisión al expresidente Alberto Fujimori, según indica la Convención Americana y el reglamento del tribunal.
«Consideramos que Perú está en desacato de la orden de la CorteIDH. Ahora lo que esperamos es que se activen los mecanismos jurídico-políticos, que la Corte informe al Consejo Permanente (de la OEA)», indicó en una declaración enviada a EFE el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), una de las organizaciones que representa a las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos, por los que el exjefe de Estado estaba encarcelado.
Fujimori salió de prisión este miércoles en cumplimiento de una orden del Tribunal Constitucional, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) pidió a las autoridades peruanas que se abstuvieran de hacerlo.
Sobre la liberación de Fujimori este miércoles, la CorteIDH no se ha pronunciado, aunque antes emitió una resolución de medidas urgentes en la que requirió al Estado peruano abstenerse de liberar al expresidente, con el fin de garantizar la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
La resolución, firmada por el presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, requirió a Perú que no libere a Fujimori hasta que la Corte Interamericana «cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022».
En abril de 2022, la CorteIDH ordenó a Perú abstenerse de aplicar una sentencia del TC que ratificaba este indulto, pues era contraria a las sentencias del tribunal internacional en los casos de las masacres de La Cantuta y Barrios Altos, por los cuales el expresidente fue condenado a 25 años de cárcel.
Nicaragua como ejemplo de desacato
El año pasado la CorteIDH declaró en desacato a Nicaragua luego de que no respondiera a numerosas comunicaciones del tribunal y de que no cumpliera con una serie de medidas de protección en favor de decenas de ciudadanos perseguidos o considerados como presos políticos del Gobierno de Daniel Ortega.
La CorteIDH presentó esta situación a la OEA en su informe anual de labores.
En la resolución del 22 de noviembre de 2022, en la que la CorteIDH declaró a Nicaragua en desacato, los jueces explicaron que «la Convención Americana prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de sus decisiones».
«Frente a un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una decisión que ordena medidas provisionales, es deber de esta Corte someter dicho incumplimiento a la Asamblea General de la OEA, en virtud del artículo 65 de la Convención, así como es deber de esta última asegurar el oportuno cumplimiento de las decisiones mediante la adopción de medidas institucionales de carácter colectivo que sean eficaces, oportunas y expeditas para asegurar el efecto útil de la Convención Americana», indicó la CorteIDH en la resolución sobre Nicaragua.
La CorteIDH también puede formular a la OEA las recomendaciones que estime pertinente.
En su jurisprudencia, la CorteIDH también ha establecido que, en lo que respecta a la implementación de sus sentencias, el órgano judicial de un determinado país «tiene la función de hacer prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normativa interna».
(Con información de EFE)