En el Exp. N.° 0090-2004-AA/TC, el máximo tribunal en su fundamento 11, establece para la sociedad peruana: “El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. (…). En ese aspecto, Emilio Fernández Vásquez enfatiza que <El Estado no puede tener más que intereses públicos>; razón por la cual éste está comprendido en un régimen de Derecho Público. (…). Es así que el interés público, como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones, como requisito sine qua non de la potestad discrecional de la Administración, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad.”

Para Correa, F (2006), el interés público obliga a repensar algunos de los temas más acuciantes de las políticas públicas y de la reforma pública, como son la asignación de los recursos públicos, la determinación de las respectivas esferas de actividad de los sectores público y privado, la relación entre seguridad nacional y libertad. La oposición, así como los grupos organizados (defensores del medio ambiente, la industria, los negocios, la agricultura, los intelectuales, etc.) plantean la cuestión de si existe una sociedad de interés público, por encima de la influencia. y presión para expresar preferencias y valores.

El Estado, desempeñando sus necesarias funciones de regulador, controlador y ejecutor de sanciones, está obligado hacer que las personas de la sociedad ejerzan sus derechos, evitar confusión, confusión y dudas, conducentes al abuso. La modernización del Estado, que el actual régimen democrático debe de construir y su impacto en el fortalecimiento de la capacidad de la política estatal y la gestión del Estado de derecho, requieren que se interpreten verdaderamente normas y conceptos apropiados sobre cuestiones de interés público.

Es evidente que políticos, gobernantes, abogados, medios de comunicación y académicos profesionales han utilizado durante mucho tiempo el concepto de «interés público» (sin obstáculos aparentes). Desde mediados del siglo XX, ha habido voces que piden la definición de los intereses públicos, pero han afirmado repetidamente que esto es imposible. Es necesario construir el concepto de interés público y darle un alto grado de durabilidad y estabilidad.

El bien común se satisface cuando todos se benefician de manera adecuada. En resumen, el interés público se refiere a cuestiones abordadas por la administración pública en la toma de decisiones políticas (a nivel nacional, regional o municipal), así como en las áreas de legislación y administración judicial, para la máxima satisfacción de los intereses de las comunidades involucradas, y se establece mediante procedimientos legales predeterminados.

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El interés público es el principio básico del sistema político y el concepto elemental del comportamiento político y administrativo. Básicamente, debe estar definido por las decisiones regulatorias y ejecutivas de las instituciones estatales, satisfacer las necesidades o deseos de la sociedad y ser específico en el marco de las instituciones estatales. En la tabla N° 1 podemos apreciar algunas de las características del interés público.

Tabla 1: Siete características del interés público.

INTERÉS PÚBLICO
PRIMERAEl bien final de toda actividad estatal es el bien común, el que, por ende, debe entenderse comprendido como uno de los contenidos esenciales del interés público.
SEGUNDADebe contribuir a la consumación de la dignidad humana en la escala más amplia posible.
TERCERAes un concepto que fortalece los principios democráticos y la convivencia pluralista.
CUARTAcomprende los procesos de decisión que corresponden a las instituciones políticas y administrativas del Estado y los procesos de selección a los sistemas institucionales restantes, como son los jurisdiccionales y la actividad propia de las entidades fiscalizadoras superiores
QUINTALas normas de evaluación de derechos y deberes constitucionales y legales, en general emanan del concepto de interés público.
SEXTAEl contenido del interés público, dependerá de la elección de valores que cada sociedad adopte en una época determinada, como imperativos que deben regir la vida en comunidad.
SETIMADebe materializarse mediante un procedimiento administrativo, legislativo o jurisdiccional, que pondrá término a la etapa de toma de decisión.

Los principios sustantivos, están destinados a proponer definiciones y criterios de interés público que permitan identificarlos y estructurar las normas correspondientes, debe de considerar de manera obligatoria la participación con igualdad de oportunidad en la vida nacional, el respeto irrestricto de la interdependencia y equilibrio de los poderes del Estado, la obtención de resultados con un mínimo de coerción, a través del perfeccionamiento de sistemas jurídicos nacionales o supranacionales, poner fin a la tradición del secretismo en las actividades administrativas y el rechazo a los criterios relativos, que importen el menoscabo de valores básicos aceptados.

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CONCLUSIÓN

Los grandes valores y principios señalados de manera especial en la Carta Magna, cristalizados en las normas que integran su contenido, son fruto de la interpretación del interés público.

Una figura frecuentemente utilizada para controlar el interés público, es el engaño. Consiste en el esfuerzo de algunos para embaucar a otros, haciendo algo que dicen ser muy conveniente, cuando en la realidad no lo es. Este método es bastante común en las políticas de fijación de precios y en la política exterior, en agencias de inteligencia gubernamentales, para guardar secretos militares a causa de fracasos o revelar éxitos inexistentes, y muy especialmente, con propósitos de amparo a las actividades de regímenes antidemocráticos, donde la ciencia y arte del engaño es estudiada, aceptada y practicada. El Estado abandona su rol regulador y arbitrador, garante de equidad, para intervenir de un modo distorsionador. La manipulación, el clientelismo político o el paternalismo, serán formas de corrupción. Al mismo tiempo, el poder económico puede comprar y acallar voluntades disidentes, por ejemplo, a través de grandes campañas publicitarias industriales o comerciales engañosas, incluso de transnacionales.

En nuestro caso,(Figura 2), la pobreza extrema subió de 5%, en 2022, a 5,7%, el año pasado. Esto significa que hay 249.400 personas más viviendo en esta precaria condición. Si se comparan estas cifras con las de 2019 (2,9%), la variación es de 2,8 puntos porcentuales. Esto implica, 911.000 personas más afectadas que en la pre pandemia. “Ha aumentado la pobreza extrema, tanto en el ámbito urbano como rural. Es decir, los hogares pobres se han hecho aún más pobres al punto de que ahora sus recursos no les alcanza ni para comprar la canasta básica de alimentos”, explica Herrera Zúñiga integrante de la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza.

La tasa de 5,7% de la pobreza extrema en 2023 es la más alta en 11 años, incluso superior a lo registrado en la pandemia (2020) cuando llegó a 5,1%. Además, el informe del INEI reporta que otro 31,4% de la población de Perú está en riesgo de caer en pobreza. En cifras absolutas, esto equivale a 10,5 millones de ciudadanos. Esta situación, es una flagrante agresión al interés público.

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Figura 2: INEI.

Lo cierto es que siempre que se perpetra y expone un engaño, éste puede lograr su propósito durante un cierto período de tiempo, pero en última instancia socava y dificulta la posibilidad de establecer relaciones confiables en y entre el interés público, obstaculizando así su libre funcionamiento y participación ciudadana. . El engaño es un método seguro que conduce no sólo a la decadencia gradual del bien público, sino también a su colapso. Las violaciones, los insultos y los ataques a los intereses públicos, generalmente quedan impunes.

EN EL PERU

El objetivo de la protección del interés público, es la transformación racional de la cultura política y jurídica de los sujetos institucionales, grupos sociales o sociedades, que, por un lado, persiguen el interés público y apoyar los valores y principios básicos de la sociedad, para promover la plena vigencia de sus derechos fundamentales. Esto se refleja en la popularidad de sus gobernantes, como se aprecia en la Figura 3.

Figura 3: Popularidad de gobernantes.

En nuestro país los contratos de mayor envergadura (miles de millones de dólares), son propuestos por PROINVERSION. Una entidad para la cual solo interesa la rentabilidad económica de cada contrato, a favor de los concesionarios o contratistas. Estamos ante un escenario en el que los resultados benefician a muy pocas personas o empresas, pues no responden a una planificación integral sino a un proyecto económico especifico. PROINVERSION hace un esfuerzo para embaucar a la población, firmando contratos que dicen ser muy convenientes, cuando en la realidad no lo son. Estamos ante un escenario que agravia el interés público de todos los peruanos, de muchas formas.

Dejar sin identificar las responsabilidades penales por las muertes de 61 ciudadanos peruanos a manos de las FFAA y PNP, es un agravio al interés público. Invertir 30 mil millones de soles en la ARCC, sin mostrar ningún cambio o por lo menos un piloto de smartcity en el norte del país, agravia el interés Público. Mantener desocupados 1,031 departamentos de la Villa Panamericana durante 5 años, sin identificar responsabilidades penales, cuando a nivel nacional existe un déficit habitacional de un millón 800 mil viviendas, agravia el interés Público. El resultado peruano de la emergencia del COVID 19, como el peor del mundo, agravia el interés público. Suscribir un contrato para construir un anillo vial, cuyo proyecto tiene 30 años y hoy violaría los ODS, agravia el interés Público. Comprar una moto (400 para 10 millones de vecinos), para dar seguridad ciudadana a 30 mil vecinos de Lima, agravia el interés Público. Condenar a los limeños a pagar peajes por 40 años, para tener el peor tráfico de Latinoamérica, es un agravio al interés público. Generar leyes para beneficios personales (reelección de congresistas, gobernadores y alcaldes), con una desaprobación del 90%, agravia el interés Público. Inscribir 28 partidos políticos en el ROP, con miras a un horizonte de 40 participantes en las elecciones nacionales del 2026, agravia el interés Público. Que quien ejerce la presidencia de la república, mienta publica y reiteradamente, es un agravio al interés público. La lista es larguísima.

La vulneración, violación y atentado contra el interés público (engaño), debe de ser penado en el Perú. La participación ciudadana es crucial en ese objetivo.