El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) fijó el margen comercial para el Diésel B5 y dispuso la publicación de su respectiva banda de precios

Así lo estableció a través de la Resolución de Gerencia Osinergmin Nº 046-2021-OS/GRT publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma precisa que el margen comercial para el combustible Diésel B5 (0-2500) queda establecido en 0.13 soles por galón y para el Diésel B5 (2500-5000) en 0.14 soles por galón.

Asimismo, se dispone la publicación de la banda de precios para el Diésel B5 para uso vehicular en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2021-EM.

De esta manera, el límite superior de la banda de precios es de 8.57 soles y el límite inferior queda fijado en 8.47 soles por galón.

Vigencia

El margen comercial y la banda de precios a que se refieren en la presente Resolución Ministerial estarán vigentes a partir del lunes 28 de junio de 2021 hasta el jueves 29 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2021-EM.

La norma lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas (e) de Osinergmin, Severo Buenalaya Cangalaya.

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