De acuerdo al Decreto Legislativo 892 los trabajadores de las empresas del régimen laboral de la actividad privada, con más de 20 trabajadores en el año 2023, tienen derecho a participar de las utilidades generadas por las empresas, como consecuencia de su gestión empresarial, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“El plazo para el pago de utilidades a los trabajadores vence a los 30 días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2023”, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Cabe advertir que la DJ de regularización del IR 2023 debe presentarse entre el 26 de marzo y 10 de abril de 2024 y los buenos contribuyentes hasta el 11 de abril de 2024.
Sin embargo, para las micro y pequeñas empresas (mypes) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en la Ley N° 31940, la DJ de regularización del IR 2023 debe presentarse entre el 27 de mayo 2024 y 10 de junio 2024 y los buenos contribuyentes hasta el 11 de junio 2024.
“Vencido el plazo de 30 días calendarios y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no pagar a tiempo las utilidades”, advirtió Álvaro Gálvez.
Así también, conforme a la Ley 27321, los trabajadores que dejaron de laborar en una empresa tienen cuatro años para cobrar sus utilidades y solo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador.
“Culminado el plazo de cuatro años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el ejercicio en el que vence el plazo prescriptorio (los 4 años)”, sostuvo el especialista.
Por otro lado, explicó que no tienen derecho a participar de las utilidades los trabajadores de las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas que no hayan tenido más de 20 trabajadores en el año 2023.
¿Cómo se calcula?
Para calcular el monto de las utilidades, las empresas deben tener en cuenta las remuneraciones y los días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2023.
Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos, el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2023, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
Distribución por sectores
Para el sector pesquero, telecomunicaciones e industriales es 10 %; para el sector minero, comercio al por mayor y menor y restaurantes 8 %; empresas agrarias 5 %; y empresas que realizan otras actividades 5 %.
La CCL explicó que el porcentaje a distribuir, según la actividad económica de la empresa, se reparte del modo siguiente: El 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año 2023, mientras el 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
El monto determinado se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
Se considera días laborados aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia por mandato legal expreso.
Respecto al tema de remuneración se considera el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.
Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional a sus respectivas jornadas.
Cesados
Cabe señalar que también tienen derecho a percibir este beneficio aquellos trabajadores cesados durante el ejercicio 2023, aplicándose las reglas antes expuestas en función del tiempo laborado.
Así también, los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde. Por ende, el trabajador tiene derecho a las utilidades, pese a haber cesado con anterioridad a la distribución (Casación 3784-97-Lima).
Cabe anotar que las utilidades a ser repartidas tienen un límite, pues no podrán exceder a los 18 sueldos de cada trabajador. El exceso a los 18 sueldos será entregado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo, así como a obras de infraestructura vial (Fondoempleo).
(ANDINA)