Juez Iván Guerrero López explica gravedad de delitos de carácter sexual

“Estos delitos (violación) son sumamente graves y, evidentemente, son competencia de la jurisdicción ordinaria (Policía y Ministerio Público en la investigación, y el Poder Judicial para condenar o absolver)” así lo enfatizó el juez supremo provisional Iván Guerrero López quién expresó que cuando se produce un abuso sexual contra integrantes de una comunidad nativa o campesina debe existir una denuncia.

El magistrado precisó que la Constitución reconoce a la jurisdicción comunal (justicia de las comunidades nativas y campesinas) como parte del derecho a la identidad étnica y cultural, pero eso “de ninguna manera justifica agresiones (sexuales) de esta naturaleza, tiene que haber una indagación”.

Añadió que las comunidades nativas y campesinas tienen jurisdicción en temas de su competencia, pero “no tienen competencia ni quieren intervenir en este tipo de casos (abuso sexual), porque no tienen capacidad: se necesita un médico, por ejemplo, para verificar si existe una desfloración”, refirió.

Guerreo López manifestó que en contextos donde el agente (agresor sexual) es un docente o profesor, este tiene una posición de garante de las personas que están en su entorno, a quienes debe enseñar y no tener otro tipo de conductas.

“Cuando hay una denuncia de este tipo de conductas tiene que haber una investigación por el Ministerio Público y, en su caso, terminar con las imputaciones que el Código Penal prevé, esto es materia de un proceso, luego del cual los jueces dirán si es culpable o inocente”, refirió.

CADENA PERPETUA

Agregó, que existe una serie de matices de carácter técnico legal para distinguir la violación de un/a menor de 14 años –que se sanciona con cadena perpetua– de una relación con violencia o amenaza en agravio de una persona mayor de 14 años.

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“Y no porque sea mayor de 18 años va a ser libre de un acceso sexual, tiene que estar auténticamente verificada la libertad de una persona para ese cometido”, acotó.

Añadió, que en forma general, para cualquier caso de agresión sexual, si el agente o el sujeto activo tiene una enfermedad de transmisión sexual, esta situación constituye un agravante.

“Tratándose de menores de 14 años, ya no funciona esa circunstancia agravante, porque la pena es de cadena perpetua con el solo hecho de verificarse esa relación sexual”, remarcó.

En cambio, sostuvo que cuando la víctima de algún otro delito de carácter sexual (violación en estado de incapacidad, violación por violencia o amenaza u otro), y existe la transmisión de una enfermedad como el sida u otra de carácter venérea, en general sí es un agravante, lo cual aumenta la pena.