A pesar de ser una acción prohibnida por la Ley N° 16903 publicada en marzo de 1968, la saliente junta directiva de la Asociación de Oficiales Generales (ADOGEN) presenta una iniciativa e intenciones que pondría en peligro el derecho de propiedad de los 1562.50 metros cuadrados que le fueron cedidos hace más de 50 años a dicha asociación; pues se ha contemplado la posiblidad de abrir el terreno a la renta para que este genere un ingreso pasivo para la ADOGEN. A continuación la ley que prohíbe la destinación del terreno a propósitos aparte de ser un centro social exclusivo para sus miembros:

Ley N° 16903

ADJUDICAN LOTE TERRENO A LA ASOCIACION DE OFICIALES GENERALES EN CHACARILLA

Art. 1° Adjudicase a titulo gratuito a la Asociación de Oficiales Generales, el lote de terreno de propiedad del Estado, ubicado en la Manzana N9 46 de la Urbanización Chacailla Santa Cruz de esta Capital, con un área de 1,562, 50 metros cuadrados y que se encuentra inscrito a fojas 315 del tomo 545 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima

Art. 2º La Asociación de Oficiales Generales, dedicará el terreno que se le adjudica exclusivamente a la construcción del local para centro social de sus miembros y no podrá enajenario, ni darle destino diferente, en cuyo caso revertirá al patrimonio del Estado

Art. 3º La mencionada asociación podrá contratar préstamos para edificación de su local con garantia del terreno en referencia. En caso de que el acreedor hipotecario sacara en remate el inmueble, el Estado, previo pago del saldo deudor del préstamo para construcción tendrá preferencia a la adjudicación del inmueble

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Art. 4º Exonerase a la Asociación de Oficiales General del pago de alcabala de enajenaciones en el contrato de compra que celebre de acuerdo a ley.

Lima, 7 de marzo de 1968
FERNANDO BELAUNDE TERRY