Corte absuelve a procuradora general del Estado y establece precedente sobre controversias administrativas

La Sexta Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte absolvió de manera definitiva a la procuradora general del Estado, María Aurora Caruajulca Quispe, al revocar una sentencia condenatoria por el presunto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. La decisión también dejó sin efecto cualquier pretensión de reparación civil vinculada al caso.

El fallo fue adoptado por unanimidad por los magistrados que integran el colegiado, quienes concluyeron que los hechos materia de investigación correspondían a una controversia de carácter administrativo y no alcanzaban el nivel de gravedad necesario para ser abordados desde el ámbito penal.

El proceso se originó por actuaciones realizadas durante la gestión de Caruajulca Quispe como procuradora pública de la Municipalidad de Comas, relacionadas con la atención de una solicitud de acceso a información pública presentada por un ciudadano en el marco de la legislación de transparencia.

Tras evaluar los antecedentes y fundamentos jurídicos del caso, la Sala determinó que la controversia giraba en torno a aspectos técnico-funcionales relacionados con la entrega de documentación y la interpretación de su carácter público o reservado. En consecuencia, concluyó que se trataba de una materia propia del derecho administrativo.

En la resolución, los magistrados recordaron que el Derecho Penal debe ser utilizado como un mecanismo de última instancia y únicamente frente a conductas que generen una afectación grave a bienes jurídicos protegidos. Bajo ese criterio, consideraron desproporcionado trasladar una discrepancia administrativa al ámbito penal.

La sentencia señala que no existieron elementos que acreditaran la destrucción, ocultamiento o desaparición de la información solicitada. Tampoco se comprobó una afectación que implicara la paralización de servicios públicos o un perjuicio de tal magnitud que justificara la intervención del sistema penal.

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Asimismo, el colegiado estableció una diferencia clara entre las responsabilidades administrativas y las responsabilidades penales. Según la resolución, un eventual retraso o incumplimiento en la entrega de información pública puede generar consecuencias administrativas, pero ello no implica automáticamente la configuración de un delito.

Otro aspecto relevante del fallo es el rechazo de cualquier reclamo de reparación civil. Los magistrados concluyeron que no se acreditó la existencia de un daño susceptible de indemnización ni los elementos jurídicos necesarios para sustentar una compensación económica.

La decisión judicial también pone énfasis en la necesidad de evitar el uso del sistema penal para resolver controversias que cuentan con mecanismos específicos dentro del ámbito administrativo. Según el criterio de la Sala, recurrir a la vía penal en este tipo de situaciones puede generar afectaciones a derechos fundamentales y una utilización innecesaria de recursos judiciales.

Con esta resolución, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte puso fin al proceso seguido contra María Aurora Caruajulca Quispe y reafirmó principios vinculados a la legalidad, proporcionalidad y mínima intervención del Derecho Penal, criterios que podrían servir como referencia para futuros casos de naturaleza similar.

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