Por respeto a nuestro Estado de Derecho

Por: CARMELA DE ORBEGOSO

Doctora en Derecho. Magister en Derecho Penal

Nuestra Constitución Política del Perú en su Título I, Capítulo I, Derechos Fundamentales de la Persona, en su Artículo I, a la letra dice: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.

Y mi Carta de Renuncia, a la postulación para el cargo de Magistrada del Tribunal Constitucional (TC), como cuestión prejudicial, será parte histórica del Derecho, pues habla por sí sola en su análisis jurídico, y nos hace pensar a los penalistas estudiosos y respetuosos de los derechos fundamentales, lo grave que también pueden ser las conclusiones que no se rigen de acuerdo a ley en pleno Siglo XXI, por el actuar de los que representan decisiones jurídicas que cambiarían los hechos de la humanidad en cualquier campo del derecho nacional o internacional.

En esta misiva, preciso que las calificaciones de la evaluación curricular en el concurso, que concluyeron recientemente y dieron cuenta de que hay 71 aspirantes aptos para postular, no corresponden al puntaje de la tabla de evaluación curricular del reglamento aprobado y publicado en el diario oficial El Peruano que garantizaba la meritocracia.

Con ello lamentablemente se invalidaría dicho concurso de postulación al no aplicarse el reglamento de acuerdo a ley, colapsando los valores democráticos y las garantías de los derechos fundamentales esgrimidos en nuestra Constitución Política del Estado.

Cuando se infringe la Ley de acuerdo al Diccionario de Derecho Penal (Ediciones Jurídicas Lambayecanas) en la figura del Prevaricato: “Se trata de un delito contra la administración de justicia que, implica la conculcación de la ley por un juez o funcionario de justicia, a sabiendas (dolo) o por ignorancia inexcusable (culpa)”.

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Y es lo que señala el Derecho: “Ante un juez, árbitro, abogado o mandatario judicial que, obvia y desconoce la ley en el derecho penal”, y al igual que en el Derecho Comparado recae en ello, la responsabilidad jurídica e histórica que nos haría evocar muy tristes y desastrosas experiencias del actuar de quienes debieron tomar veredictos y sentencias estrictamente de acuerdo a ley en lo que respecta al actuar de los jueces en su responsabilidad ante la historia como tal vez, en aquel recordado juicio de Núremberg.

Concluyendo que como reza el dicho: Una realidad… nunca eres víctima de nadie … ¡eres cómplice de lo que permites!

A propósito de este hecho de in[1]justicia histórica para muchos de los postulantes en este tema que estaría cuestionado para la elec[1]ción de los nuevos Magistrados para el Tribunal Constitucional, podría citar el Derecho Comparado en lo que respecta estrictamente a la importancia de la seriedad y el conocimiento legal de los jueces, en los diferentes ámbitos de sus decisiones.

Comentarios jurídicos

Transcribo a continuación los interesantes comentarios jurídicos de la Revista Universidad y Sociedad, Universidad de Cienfuegos, Cuba, Sociedad Vol. 13. N° 2. mar – abr. 2,021 en su Artículo “Los juicios de Núremberg. Análisis de su enfoque a la culpabilidad”.

“Los juicios de Núremberg demos[1]traron que los jueces pueden ser considerados responsables por el derecho internacional, no solo para los crímenes de guerra, sino también, para la administración de la ley en contra de los propios nacionales de un país”.

También agrega en este interesan[1]te artículo: “Los juicios de Núremberg, vistos como hecho histórico y, a la vez, como acontecimiento jurídico, dieron paso a una nueva forma de apreciar el Derecho sobre todo nivel penal e internacional, derivándose de ellos nuevos conceptos, teorías e instrumentos internacionales que, regulan bienes jurídicos como la conservación de la paz en la humanidad”.