La presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, jueza suprema titular Janet Tello Gilardi, explicó la regulación y los alcances del Decreto Legislativo 1384, expedido en el año 2018, el cual reconoce la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Fue durante la conferencia magistral “Discapacidad e inimputabilidad en el ámbito penal” ofrecida en la Corte Superior Nacional.
La magistrada sostuvo que el Poder Judicial reconoció esta figura años atrás cuando aprobó el Protocolo de Atención Judicial de las Personas con Discapacidad.
Tello Gilardi indicó que existe discordancia entre los operadores de justicia para la determinación, duración, variación y cese de la medida de seguridad de internamiento para la persona que comete un hecho delictivo en situación de inimputabilidad en atención al modelo social.
También comentó la Ley 30947, Ley de Salud Mental, que protege la dignidad e integridad de la persona, lo que implica garantizar la información y la comprensión de lo informado, el consentimiento y aceptación del paciente para cualquier tratamiento, y dispuso que el servicio de internamiento u hospitalización es un recurso terapéutico de carácter excepcional para las personas con discapacidad.
“Se debe partir por romper el mito de que toda persona inimputable es peligrosa, debido a que la peligrosidad criminal es un concepto indeterminado difícil de establecer sin caer en cierto grado de inseguridad, porque la conducta humana es impredecible”, precisó.
Añadió que este problema no se resuelve solo con establecer los lineamientos para que las juezas y jueces dispongan adecuadamente las medidas para el tratamiento terapéutico ambulatorio y se promueva la desinstitucionalización, sino que se debe partir aplicando el control difuso de convencionalidad.
MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO
Ello, refirió, con el fin de eliminar la medida de seguridad de internamiento por motivos de discapacidad mental bajo el criterio de peligrosidad como fundamento primordial para dictaminar esta medida restrictiva, y por el tiempo de duración de la sanción impuesta según el tipo penal, pues esto forma parte del desfasado modelo médico o rehabilitador de la discapacidad que se contrapone a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
Señaló, además, que debe proponerse la modificación del Código Penal adecuándose a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para establecer que el tratamiento que tiene que seguir la persona debe ser determinado por una junta médica, al igual que el tiempo de duración, y su cumplimiento debe ser voluntario bajo el consentimiento expreso e informado.
Por tal motivo, sostuvo, debe dejarse de justificar que la discapacidad mental debido a una supuesta condición de peligrosidad, sea un motivo para la privación de la libertad de la persona y el internamiento involuntario en un hospital, centro de salud o institución penitenciaria, cuando lo que se debe propiciar es que el Estado implemente políticas públicas adecuadas para la atención oportuna de la salud mental.
SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
La jueza suprema manifestó, asimismo, que resulta pertinente la sensibilización, especialización y capacitación de las juezas, jueces y del equipo interdisciplinario para el abordaje integral y adecuado que garantice la protección de los derechos de las personas con discapacidad mental, acorde a las estrategias de salud pública.
El panel estuvo conformado por el juez superior de la Corte Superior de Lima, Omar Ahomed Chávez, y la jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, Malena Pineda Ángeles.
Cabe destacar que esta conferencia fue la primera actividad de la flamante Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior Nacional, con lo cual todos los distritos judiciales del país se encuentran articulados.