• Los jueces y juezas de paz resuelven conflictos conforme al saber y entender de la comunidad y su labor es ad honorem.

El Poder Judicial, a través de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia de Paz Indígena, está proyectando una serie de acciones y actividades para visibilizar el trabajo de los jueces y juezas de paz, con ocasión de conmemorarse este año el Bicentenario de la Justicia de Paz.

Los jueces y juezas de paz solucionan conflictos y controversias mediante la conciliación, a través de decisiones de acuerdo a los criterios propios de justicia de la comunidad, conforme a su saber y entender. No tienen la obligación de fundamentarlas jurídicamente.

El juez y jueza de paz es elegido/a por un periodo de cuatro años entre los vecinos de la comunidad o localidad, y puede ser reelegido.

En la actualidad, existen 5964 juzgados de paz a nivel nacional, en costa, sierra y selva, en localidades más recónditas del país, incluso en aquellos lugares donde no existe otra autoridad del Estado.

De acuerdo con los registros oficiales, son 4924 jueces de paz y 672 juezas de paz, quienes ejercen sus funciones, principalmente, en localidades rurales del interior del país.

Los jueces y juezas de paz no perciben remuneración del Estado, su labor es ad honorem en favor de la sociedad.

CONDUCTA INTACHABLE

Entre los requisitos principales para ser juez o jueza de paz figuran: ser peruano de nacimiento y mayor de 30 años, tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad, tener ocupación conocida, conocer el idioma castellano, así como la lengua originaria predominante en la localidad.

Otros requisitos son: no haber sido condenado por delito doloso ni ser deudor alimentario moroso.

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Los jueces y juezas de paz tramitan y resuelven casos de alimentos, faltas, conflictos patrimoniales hasta por un valor de 30 Unidades de Referencia Procesal (URP), violencia familiar y pueden dictar medidas de protección a las víctimas de violencia, entre otras materias.

El integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), Vicente Espinoza Santillán, es el consejero responsable de la justicia de paz y justicia intercultural,

mientras que la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena está liderada por Ricardo Hobispo Granados.

La justicia de paz es incluida por primera vez en la Constitución Política de 1823, en la cual los alcaldes y regidores de la época son investidos como jueces de paz.

En esa época, los jueces de paz formaban parte del Poder Municipal y cumplían funciones conciliadoras y de jueces de causas menores.