Constituyen piezas fundamentales en el servicio de justicia, y forman parte de la estructura del Poder Judicial.
Un total de 4924 jueces y 672 juezas de paz de localidades remotas, altoandinas, nativas y de otros lugares inhóspitos del territorio nacional constituyen piezas fundamentales en el servicio de impartición de justicia, incluso en zonas donde no existen otras autoridades del Estado.
El integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y consejero responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena, Vicente Espinoza Santillán, destacó el alto nivel de confianza que tiene la Justicia de Paz, que este año cumple 200 años de historia en el país.
“Definitivamente, diríamos que la Justicia de Paz es una de las justicias más confiables que existen, toda vez que son ciudadanos elegidos y con altas cualidades morales, en muchos casos líderes importantes en sus respectivas comunidades”, precisó.
Añadió que es una justicia conciliadora, comunitaria, que desempeñan ciudadanos honorables, quienes son elegidos por la comunidad, y entregan su tiempo y experiencia para resolver los conflictos en sus centros poblados.
Espinoza Santillán indicó que en los lugares donde no hay autoridades está un juez de paz, a pesar de que su cargo no es remunerado.
“Hay una vocación de servicio, una labor de voluntariado de un ciudadano que quiere que las cosas mejoren, y que representa el valor Justicia”, acotó.
Precisó que los jueces y juezas de paz tienen competencia para atender procesos de alimentos, conflictos patrimoniales hasta por un valor de 30 Unidades de Referencia Procesal (URP).
Añadió que se le han ampliado sus competencias para atender casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y dictar medidas de protección a las víctimas de sus comunidades.
Agregó que también cumplen una función notarial, es decir, pueden dar fe de decisiones que adoptan las asambleas comunitarias, escrituras de transferencias posesorias hasta 50 URP y transferencias de bienes muebles.
Los jueces y juezas de paz también tienen impedimentos y limitaciones establecidas en la Ley de Justicia de Paz (Ley 29824), para ejercer sus funciones.
Asimismo, mencionó que son pasibles de control disciplinario a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) de cada distrito judicial y pueden ser sancionados con medidas de amonestación, suspensión y destitución.