La Comisión Permanente del Congreso sesionará hoy miércoles 4 de septiembre al mediodía, según citación dispuesta por el titular del parlamento, Eduardo Salhuana, para definir los integrantes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

La cita tiene como único punto de agenda la aprobación del número de miembros y la conformación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para el período anual de sesiones 2024 – 2025.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente. 

El número de integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Sus miembros, entre ellos su Presidente, son designados por la Comisión Permanente”.

La Comisión Permanente es un órgano parlamentario que tiene un régimen de organización especial. Ejerce sus tareas durante el funcionamiento ordinario de dicho poder del Estado, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario.

Esta Comisión está encabezada por el presidente del Congreso y la integran no menos de veinte parlamentarios elegidos por el pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada bancada. Además, los vicepresidentes del Congreso son, a su vez, vicepresidentes de la Comisión Permanente.

De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política, la Comisión Permanente tiene entre sus principales funciones:

– Designar al contralor general, a propuesta del presidente de la república.

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– Ratificar la designación del presidente del Banco Central de Reserva y del superintendente de Banca y Seguros.

– Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto durante el receso parlamentario.

– Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. En ese sentido, se señala que a la Comisión Permanente no se le pueden delegar materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ni a Ley de Presupuesto y Cuenta General de la República.

– Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso. (RPP)