Dispone además que entidad inicie un plan de concientización del personal médico a su cargo para que recuerden la obligación de atención oportuna al asegurado
La jueza Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Karina Apaza del Carpio, declaró fundada la demanda de Acción de Amparo, interpuesta por una paciente de 51 años de edad en contra de la Red Asistencial de EsSalud de Arequipa y ordena prescribir tratamiento urgente para salvar su vida de enfermedad autoinmune.
La magistrada amparó la demanda al considerar la gravedad de la enfermedad que padece y ante el peligro de la ocurrencia de una situación irreparable al no recibir el medicamento RITUXIMAB 500 MG para infusión intravenosa que debe suministrarle EsSalud.
La decisión judicial fue asumida, tomando en cuenta el informe médico y la historia clínica de la paciente, donde se demuestra que padece de “Miastenia Gravis”; diagnóstico que la junta médica de EsSalud no ha podido emitir certeramente desde el 2019 por lo cual no dispone la entrega del fármaco.
Tratamientos médicos privados que ha costeado la paciente con RITUXIMAN 500 MG, demuestran mejoría en la salud de la paciente que demanda calidad de vida frente a las secuelas que deja la enfermedad que padece y que pone en riesgo su vida.
En este sentido, la magistrada, en defensa de la vida y la salud de la demandante, dispone que la Red Asistencial de EsSalud, realice de manera inmediata una evaluación y diagnóstico por especialidades que sean necesarias; así como otorgue el tratamiento correspondiente con el mencionado medicamento.
Asimismo, dispone que EsSalud, inicie un plan de concientización del personal médico a su cargo para que recuerden la obligación de atención oportuna al asegurado e inicie acciones de control tendientes a identificar y sancionar a quienes vulneren el derecho a la salud de los asegurados.
Las disposiciones judiciales pronunciadas en la sentencia de este caso, deberán cumplirse en el plazo de 48 horas por la Red Asistencial de EsSalud, debiendo informar documentalmente sobre las acciones asumidas, bajo apercibimiento de ser multada con 5 Unidades de Referencia Procesal.