La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que preside César San Martín Castro, estableció que será en juicio donde se determinará si los presuntos aportes que habría recibido el expresidente Ollanta Humala Tasso, en sus campañas del 2006 y 2011, constituyen delito de lavado de activos.

De ese modo, declaró infundados los recursos de casación interpuestos por Humala Tasso, la exprimera dama de la Nación Nadine Heredia Alarcón, Julio Torres Aliaga e Ilán Heredia Alarcón ante esta instancia judicial, en proceso por el delito de lavado de activos en agravio del Estado.

Las casaciones planteadas buscaban revocar una resolución de segunda instancia de la Corte Superior Nacional la cual desestimó el recurso de excepción de improcedencia de acción (el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente) que presentaron los referidos procesados.

“Los tópicos propuestos son asuntos de probanza y no de definición y lo que es cuestión de prueba no concierne ser evaluado en un incidente de excepción de improcedencia de acción; el escenario pertinente es el juzgamiento”, resolvió la Corte Suprema.

En ese sentido, consideró que “el Ministerio Público está obligado a demostrar en el juzgamiento las conductas atribuidas, por lo que los incidentes no son el escenario para inferir que no está en posibilidad de hacerlo”.

El tribunal supremo explicó que el objeto de lavado de activos son bienes, es decir, todo aquello que pueda revestir beneficio o ganancia, sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo derechos y valores, en particular dinero en cuanto tengan origen delictivo.

Precisó que “la donación de partidos no es delictiva pero la situación cambia si esta camufla dinero maculado proveniente de una actividad criminal previa acaecida a nivel nacional o internacional; así, en este último caso, es viable la formulación de cargos por lavado y si se sustentan, se justifica la condena penal”.

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Por tanto, el colegiado sostuvo que “si se logra acreditar que la conducta desplegada colma los elementos del tipo penal atribuido en la incriminación, entonces la modalidad típica se habrá ejecutado; si ocurre lo contrario, el comportamiento será irreprochable pero no porque se trate de donaciones sino porque no fue demostrado”.

La sentencia casatoria fue suscrita además de San Martín Castro, por los magistrados Manuel Luján Tupez, Iván Sequeiros Vargas, Iván Guerrero López y Norma Carbajal Chávez.