Este viernes el Gobierno presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de interpretación auténtica sobre la cuestión de confianza que fue aprobada en el Congreso.

El recurso, presentado por el procurador Luis Huerta, se solicitó que fuera admitido el recurso legal para que el TC proceda con su evaluación.

“Se solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad total de la ley, por razones de forma y fondo y por cuanto contraviene las disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, se señala en la demanda.

Esta demanda va de acuerdo a lo que había anunciado el ministro de Justicia, Aníbal Torres, en torno a la modificación en la cuestión de confianza.

«El Ejecutivo presentará la acción de inconstitucionalidad, limitar la cuestión de confianza sin limitar correlativamente la facultad del Congreso de vacar al Presidente rompe el equilibrio de poderes, ahora no hay equilibrio de poderes”, anunció en RPP Noticias.

Cuestión de confianza modificada
El pleno del Congreso aprobó este último martes por insistencia la autógrafa de ley, observada por el Ejecutivo, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución.

Tras una sesión que duró casi cuatro horas, se procedió a la votación que quedó como sigue: 79 votos a favor, 43 en contra y tres abstenciones.

En contra votaron las bancadas Perú Libre, Juntos por el Perú, Partido Morado, y el parlamentario no agrupado Pedro Martínez (antes en Acción Popular).

Con esta aprobación, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.

Leer  Diego Uceda, alcalde de La Molina, respalda a Rafael López Aliaga para terminar con peajes corruptos

En ese sentido, no se encuentran entre estas competencias las relativas a reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.