El Poder Ejecutivo publicó un decreto supremo con nuevas disposiciones reglamentarias que permitirá aplicar el subsidio a la planilla.
La iniciativa, que consiste en la entrega de un apoyo financiero a las empresas para la contratación de más personal formal, establece un subsidio de entre 55% y 22.5% para las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos de S/2,400.
Para la entrega se basarán en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME de la Planilla Electrónica, con lo que verificarán a los empleadores que sean elegibles para recibir esta asignación.
Cada mes que se entregue el subsidio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) comprobará que la empresa incremente la cantidad total de trabajadores, que los trabajadores que se hayan sumado tengan un sueldo de hasta S/ 2,400, y que tengan más de 100 trabajadores.
¿Cuánto entregarán de subsidio?
El cálculo del monto del subsidio que otorgará, que es determinado por la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, se realiza teniendo en cuenta:
- El monto por trabajadores dados de alta
- El monto por trabajadores dados de baja
- El monto a pagar por subsidio
Además, se considera la duración del contrato y rango de edad de los trabajadores:
- Si contratan jóvenes de entre 18 y 24 años a plazo indeterminado: El subsidio será 55% los tres primeros meses; 27.5% los tres meses siguientes.
- Pero, si el joven trabajador es contratado a plazo determinado o tiempo parcial: Se entregará 45% los tres primeros meses; 22.5% los tres meses siguientes.
- Mientras que en adultos con más de 25 años un contrato de plazo indeterminado significa que dará un subsidio para el 45% del sueldo por los tres primeros meses y 22.5%, los tres meses siguientes.
- Para contratos de plazo determinado o tiempo parcial en adultos de 25 años o más, el subsidio es de 35% por los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes.
Infracciones
Por otra parte, el reglamento indica que la contratación de trabajadores con la finalidad de ocupar los puestos de otros empleados que fueron puestos en suspensión será considerado una infracción laboral muy grave. También es considerado muy grave cualquier acción que constituya el cumplimiento de las disposiciones laborales para prevenir la COVID-19.