• Proyecto 67 de la constructora VyV fue paralizado el año pasado por incumplir los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos por la comuna miraflorina.
  • Indecopi, además, declaró que no existen barreras burocráticas en medida edil que ordena el uso de detectores de metales en negocios que venden bebidas alcohólicas.

Miraflores, 1 de mayo de 2024. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi falló a favor de nuestro distrito y dejó sin efecto la medida cautelar en contra de la Municipalidad Distrital de Miraflores que pedía la suspensión de la paralización del Proyecto 67 SAC, perteneciente a la constructora inmobiliaria VyV.

De acuerdo a la Resolución 0405-2024/SEL-Indecopi, está decisión se fundamentó en que la citada empresa no presentó la documentación que sustente los indicios razonables “de que en el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento, en primera o segunda instancia, cause un daño potencial irreparable”.

Es importante recordar que en octubre de 2023, la comuna miraflorina, mediante el acta de medida cautelar de paralización 001347, citó el memorándum 771-2023 de la Subgerencia de Edificaciones Privadas donde se detalla que la inmobiliaria VyV cometió infracciones a los parámetros urbanísticos y edificatorios, regulados en la Ordenanza 342-MM. Es por ello que, tras la trasgresión cometida por la empresa, se decidió detener los trabajos del Proyecto 67.

Los incumplimientos de la empresa constructora se relacionan con la construcción de edificios con más pisos de los permitidos y un número de estacionamientos menor a lo exigido por la comuna, lo que a la larga generará tugurización y colapso de los servicios básicos de la zona.

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Tras este fallo de Indecopi, que reconoce las competencias técnicas y argumentos amparados por la ley, la municipalidad de Miraflores recordó que el incumplimiento de las ordenanzas y de las normas emitidas por la corporación edil constituye un delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 368 del Código Penal.

OTRO FALLO MÁS A FAVOR

Del mismo modo, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi falló a favor de Miraflores respecto a la ordenanza que exige el uso de detectores de armas y/o pórticos en establecimientos comerciales y/o servicios con giros autorizados de discoteca, bar, karaoke, salón de baile, establecimiento con espectáculo, peña y restaurante con venta de licor.

La resolución de esta dependencia de Indecopi también contempla la exigencia de que los negocios antes mencionados coloquen carteles o anuncios que prohíban a los visitantes y clientes el ingreso de armas de fuego, explosivos y/o objetos punzocortantes dentro de sus respectivos locales.

De este modo, el municipio de Miraflores saluda que instituciones como Indecopi confíen y respalden las iniciativas técnicas y normativas que la corporación edil promueve en salvaguarda de los vecinos.