El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 declaró fundado el pedido planteado por el partido Avanza País para anular las elecciones municipales en el distrito de Lince por «graves irregularidades en el desarrollo del proceso y por la vulneración de la normativa electoral y derechos fundamentales de carácter constitucional».

De acuerdo con la resolución N.° 01963-2022-JEE-LIO1/JNE, el logo de la organización política no fue incluido en la cédula de votación para dicha jurisdicción, a pesar de la orden dictada por el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, del Quinto Juzgado Constitucional de Lima.
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«La no inclusión del logo y nombre de la organización político Avanza País-Partido de Integración Social constituye una grave irregularidad, por cuanto, en cumplimiento del mandato judicial y bajo la condición de lista inscrita, correspondía su inclusión en la cédula de votación para el distrito de Lince», se lee en el documento.
ONPE NO ACATÓ MEDIDA

El personero legal del partido derechista, Aldo Fabrizio Borrero Rojas, había presentado una demanda de amparo ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, luego de haber sido excluido de la contienda electoral por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1.

La instancia judicial otorgó la medida cautelar disponiendo la suspensión de dicho mandato, hecho que fue notificado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el pasado 16 de septiembre para su ejecución. Sin embargo, la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE), encargado de la elaboración e impresión del diseño de las cédulas de votación, no la acató.

«El hecho mismo de no haberse incluido a la organización política Avanza País en la lista de candidatos ‘per se’ origina una distorsión en la votación pues se ha privado a los electores de tener a la vista dicha candidatura y eventualmente votar por ella, pudiendo incluso haber ganado la elección o en su defecto tener una asignación de regidores en atención a la cifra repartidora», sostiene el JEE de Lima Oeste 1.

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El órgano refirió, además, que la ONPE incumplió no solo un mandato judicial, sino que también perjudicó el derecho de participación política de la referida plataforma y la de sus candidatos, «sin haber mediado fundamentación que justifique la imposibilidad de reimpresión de las cedulas de votación para el referido distrito, más aún cuando el material electoral se imprimió, según la información actualizada hasta el 23 de setiembre de 2022, fecha posterior a la comunicación por parte de JEE de la ejecución de la medida cautelar otorgada a favor de Avanza País».