La jueza suprema Norma Carbajal Chávez continuará siendo parte del tribunal que lleva el juicio oral contra el expresidente Pedro Castillo por su fallido intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, luego de que la justicia rechazara un intento legal de apartarla del caso.
El pedido fue presentado por la defensa de Castillo mediante un recurso de habeas corpus, en el que alegaban una presunta vulneración de derechos fundamentales, incluyendo la libertad personal, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Sin embargo, la jueza constitucional Delia Tello Díaz declaró improcedente esta solicitud, permitiendo que la magistrada Carbajal permanezca en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que juzga al exmandatario.
La defensa del expresidente sostenía que la imparcialidad del proceso estaba comprometida, ya que la jueza Carbajal había participado previamente en el expediente como jueza de apelaciones en tres oportunidades, lo que —según el Código Procesal Penal— justificaría su inhibición. También exigían a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, que designe un nuevo integrante para la Sala Penal, bajo advertencia de remitir el caso a la Junta Nacional de Justicia y a la Fiscalía Penal de Turno por desobediencia.
No obstante, la resolución emitida el 1 de junio por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima señala que el pedido no guarda relación directa con el contenido constitucional del derecho invocado, motivo por el cual se rechazó la demanda. La jueza Tello Díaz dejó claro que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales, lo cual invalida la procedencia del habeas corpus.
Cabe destacar que no es la primera vez que la jueza Norma Carbajal es objeto de recusaciones. Anteriormente, la exjefa del Gabinete, Betssy Chávez, también solicitó su retiro del caso alegando falta de imparcialidad, pero dicha petición fue igualmente rechazada por la Sala Penal Especial.
Este fallo refuerza la continuidad del proceso judicial contra Pedro Castillo en la instancia suprema, asegurando que se mantenga el ritmo del juicio oral sin mayores dilaciones. La decisión también marca un precedente sobre los límites del uso de recursos como el habeas corpus en contextos de procesos penales de alta relevancia nacional.