Tres juzgados de la Corte Superior de Junín declararon improcedentes igual número de demandas de habeas corpus presentadas a favor del expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones.
El primer caso fue tramitado ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria subespecialidad en Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Huancayo, el cual declaró improcedente la demanda presentada por Brangil Juan Mateo Blas, quien solicitaba la inmediata libertad de Castillo Terrones, según él, por haber sido detenido arbitrariamente.
La jueza Maribel Jines Rafael sustentó en su resolución que la detención ocurrió en la ciudad de Lima, y conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Nuevo Código Procesal Constitucional y la sentencia Exp. 3564-2021-PHC/TC del Tribunal Constitucional, el juzgado a su cargo no es competente para tramitar el proceso.
Asimismo, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria-Flagrancia de Huancayo también declaró la improcedencia del habeas corpus presentado por Ronald Atencio Sotomayor, quien solicitaba que el juez se constituya, el 14 de diciembre, a la División de Operaciones Especiales (Diroes), a fin de constatar la libertad de Castillo Terrones al vencer su detención preliminar.
Este órgano jurisdiccional también señaló que no es competente para atender la demanda e hizo referencia a las normas antes indicadas.
De igual modo, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo declaró improcedente la demanda interpuesta por el abogado Raúl Noblecilla Olaechea, quien denunció la vulneración al debido proceso y libertad personal de Castillo Terrones al haberse declarado la vacancia presidencial y levantado la prerrogativa del antejuicio constitucional y, como consecuencia de ello, haberse ordenado su detención preliminar.
En este caso, el juez Ever Bello Merlo señaló que la presunta afectación se habría producido en el Congreso de la República y que por ello Castillo Terrones se encontraba detenido en la Diroes, ambas instituciones ubicadas en Lima, razón por la cual tampoco es competente para emitir un pronunciamiento.