Luis Molina, alcalde de la ciudad de Miraflores, presentó a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana Internacional de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, una denuncia internacional contra el JNE (Jurado Nacional de Elecciones del Perú) por el irregular procedimiento que determinó la improcedencia de su candidatura a la alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima por Avanza País.
En declaraciones a la prensa remarcó que acudió a esta instancia de la jurisdicción supranacional para exponer las razones por la que tanto los expertos, como la opinión pública que apoyaban su candidatura, consideran ilegal, discriminatoria y arbitraria la decisión del JNE. Señaló que en el emplazamiento internacional contra el Estado peruano, solicitó se declare la nulidad e inaplicación de la Resolución No. 1417-2022-JNE, de fecha 22 de julio de 2022, expedida por el JNE, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de su candidatura a la alcaldía de Lima.
Asimismo, solicitó que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar plenamente los derechos civiles y políticos, frente a la ilegal exclusión decidida por el JNE; igualmente, se adopte una determinación rápida que permita garantizar efectivamente el goce del Derecho en el ámbito interno y el pleno ejercicio de los derechos a la participación política y a ser representados por autoridades elegidas democráticamente; también, indicó que es preciso que se determine una reparación integral a su favor, que incluya la reparación de los daños causados, los mismos que se expresan en la esfera material e inmaterial.
Explicó que en el petitorio se fundamenta en los artículos 8, 9, 23 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho a la protección de las garantías judiciales, al principio de legalidad de las sanciones, el derecho a la participación en la vida política del país; y, el derecho a que se reparen las consecuencias que configuran la vulneración de los derechos lesionados.
Presentó una medida cautelar para que la CIDH ordene la inmediata inscripción de Molina en las elecciones municipales. Al tratatarse de una tutela de urgencia, la CIDH debe atender de manera prioritaria este pedido.
En otro momento, sostuvo que el JNE basado en requisitos que no están contemplados en la ley, lo dejó fuera de carrera cuando ocupaba un expectante lugar en las encuestas electorales. La razón fue una sola: la supuesta omisión de la firma digital del personero legal en uno de los documentos que sustentaron la solicitud de inscripción; decisión absolutamente desproporcionada e irrazonable.
Molina Arles precisó que en diversos escritos la agrupación política Avanza País solicitó al JNE que realice control difuso de constitucionalidad y convencionalidad sobre el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2021 y la inaplicación de la exigencia de la firma digital en cada documento que se haya acompañado a la solicitud de inscripción. Este requisito formal (firma digital) no está contemplado en una ley, sino en un reglamento, y tanto la Constitución como la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que no se puede restringir el derecho a la participación política si no es por mandato expreso de la ley.
Recordó que el Perú es miembro de la OEA desde la ratificación de su Carta, en 1952. Además, ha suscrito la Convención Americana en 1978, y reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981. Es a base a esta normativa que los ciudadanos tienen legitimidad activa para denunciar al Estado peruano por violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana y otros tratados, que la Corte ha reconocido -por interpretación extensiva del artículo 29 de la Convención- como susceptibles de ser materia de protección frente a la violación de su contenido convencionalmente protegido.
Finalmente, recalcó que la denuncia la hace para marcar un precedente, con miras a que no se repitan decisiones injustas.