El Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Nº 1587/2023-CR presentado por el Grupo Parlamentario Perú Libre, que propone el nombramiento automático, por única vez, de docentes de educación básica regular con tres o más años de contrato en plazas presupuestadas. Este nombramiento requerirá una evaluación por parte del Ministerio de Educación. A pesar de la crítica y protesta de varios sectores, el Congreso avanza en esta medida que podría debilitar los principios de la Ley de Reforma Magisterial, generando preocupaciones sobre la calidad y formación de los docentes. La comunidad docente ha valorado la evaluación como un factor de desarrollo profesional, y el posible nombramiento automático podría socavar estos avances.

Sobre esta polémica ley, que tiene distintas opiniones alrededor de ella, da su opinión la docente de UGEL Rosa Veronica Ramirez Sanchez, que se comparte a continuación:

Este proyecto de ley fue aprobado por 80 votos en el pleno del congreso, antes de cierre de la legislatura anterior, la congresista Flor Pablo sin ningún criterio técnico y poniendo delante sus intereses personalísimos mintiendo y desprestigiando al docente presento una reconsideración sobre esta votación, la que debe ser desestimada, tenemos la convicción que este proyecto de ley tiene que ser aprobado por las siguientes razones:

  1. Este proyecto de ley contempla el nombramiento de docentes que superaron el puntaje mínimo requerido mediante una evaluación rigurosa   -prueba única nacional (PUN) a la que fueron sometidos los docentes el 09/12/2022
  • Este proyecto de ley    está elaborado en ejercicio a la ley de la carrera pública magisterial ya que contempla la meritocracia, los docentes además de haber superado una evaluación rigurosa se requiere un mínimo de 3 años de servicio como docentes en el aula para ser nombrados en estricto orden de mérito.
  • Los docentes contratados están capacitados para enseñar en el aula, prueba de ello son las evaluaciones rigurosas a nivel Nacional (PUN) a las que son supeditados   los docentes para que puedan acceder a una plaza de contrato en estricto orden de Mérito, por ello muchos docentes vienen acumulando años de servicio   como docentes contratados por el mismo MINEDU.
  • Los docentes contratados se desempeñan cumpliendo la misma función que los docentes actualmente nombrados, siendo permanentemente evaluados, sin estabilidad laboral vulnerando su justo derecho a tener un trabajo digno y estable.
  • Los docentes son supervisados y evaluados durante el año de contrato mediante las rubricas de desempeño docente por especialistas de las mismas UGELS esto prueba su   vasta experiencia y capacidad para desempeñarse en aula.
  • La actual gestión viene sometiendo a los docentes que aprueban el examen Nacional a una segunda evaluación llamada clase modelo- II etapa para evaluar su desempeño en 45 minutos, siendo esto inaudito ya que en la Ley de la carrera pública magisterial en el artículo 29º se contempla que una vez ingresada a la carrera los profesores son evaluados en su desempeño 2 años consecutivos.
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Artículo 29º.-factores de evaluación del desempeño Docente Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la carrera pública magisterial.