La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó el reglamento que permitirá a los afiliados trasladarse entre el Sistema Nacional de Pensiones y las AFP, como parte de la implementación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N.° 32123). El procedimiento será voluntario, se gestionará mediante una plataforma digital única y empezará a atender solicitudes desde el 1 de junio de 2027.
La nueva regulación establece las condiciones para que una persona que actualmente aporta a la ONP pueda migrar hacia el sistema privado de pensiones y, del mismo modo, para que un afiliado de una AFP pueda incorporarse al régimen público.
Uno de los principales cambios está relacionado con el reconocimiento de los aportes realizados antes del traslado.
En el caso de los afiliados de la ONP que decidan pasar a una AFP, podrán solicitar un Bono de Reconocimiento, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las normas que regulan este beneficio.
Este mecanismo busca reconocer los aportes que el trabajador efectuó previamente al sistema público antes de incorporarse a una administradora privada.
Actualmente existen los denominados Bonos de Reconocimiento de 1992, 1996 y 2001, dirigidos a trabajadores que realizaron aportes durante determinados periodos y que cumplen condiciones específicas, entre ellas haber cotizado durante al menos 48 meses, equivalente a cuatro años.
El Bono de Reconocimiento no significa que el afiliado reciba inmediatamente el dinero al momento de trasladarse.
Se trata de un valor que representa los aportes reconocidos en el sistema público y que, cuando corresponde, es incorporado posteriormente a la cuenta individual del trabajador en una AFP.
El beneficio se hace efectivo bajo determinadas circunstancias, como la jubilación, fallecimiento, jubilación anticipada o invalidez total permanente.
Para calcular los aportes acumulados, el reglamento establece que solo se considerarán aquellos que hayan sido efectivamente pagados. Los montos que todavía se encuentren en proceso de cobranza no serán incluidos inicialmente.
La ONP deberá revisar el historial previsional del afiliado y determinar las unidades de aporte que correspondan antes de que se concrete el traslado.
Todo el procedimiento será gestionado mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), herramienta digital diseñada para centralizar los procesos de afiliación, elección y traslado entre los diferentes regímenes previsionales.
La posibilidad de cambiar de sistema también funcionará en sentido contrario.
Los afiliados que actualmente pertenecen a una AFP podrán solicitar su traslado a la ONP.
En estos casos, la administradora privada deberá proporcionar información sobre el historial de aportes, el saldo existente en la cuenta individual y las unidades de aporte acumuladas.
La ONP verificará esta información antes de determinar los aportes que serán reconocidos dentro del sistema público.
Cuando se concrete el traslado de una AFP hacia la ONP, la administradora deberá transferir al Fondo Consolidado de Reservas el 100 % del saldo correspondiente a los aportes obligatorios acumulados por el afiliado.
Los aportes voluntarios con fines previsionales, en cambio, tendrán un tratamiento diferente y permanecerán administrados por la AFP hasta el momento de la jubilación.
Otro de los aspectos importantes del reglamento es el establecimiento de un periodo mínimo de permanencia.
El primer traslado podrá realizarse libremente una vez que entre en funcionamiento el nuevo sistema.
Sin embargo, si el afiliado posteriormente desea volver a cambiar de régimen, deberá haber permanecido al menos 24 meses en el sistema previsional en el que se encuentre.
La norma también establece restricciones.
Los pensionistas por jubilación o invalidez, tanto del sistema público como de las AFP, no podrán acogerse a este mecanismo debido a que ya se encuentran recibiendo una pensión.
La implementación no será inmediata.
La ONP y las empresas administradoras de fondos tendrán plazo hasta el 31 de mayo de 2027 para adecuar sus sistemas, procedimientos y plataformas internas.
A partir del 1 de junio de 2027 comenzará formalmente el proceso de asesoría, recepción y evaluación de solicitudes de traslado.
El reglamento también dispone que los afiliados deberán contar con información suficiente antes de tomar una decisión.
La PAST deberá presentar las principales características, beneficios, requisitos y consecuencias de permanecer o trasladarse entre ambos regímenes previsionales.
Además, la ONP y las AFP estarán obligadas a brindar orientación sobre temas como el reconocimiento de aportes, requisitos del Bono de Reconocimiento y efectos financieros que podría generar el cambio de sistema.
La reforma introduce así una mayor movilidad entre el sistema público y privado de pensiones, pero también obliga a los afiliados a evaluar cuidadosamente las consecuencias de cada alternativa. La decisión de trasladarse no dependerá únicamente del saldo acumulado, sino también de factores como años de aportes, edad, continuidad laboral, expectativa de pensión y condiciones particulares de cada régimen.





