El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, impuso la medida disciplinaria de destitución a los jueces de paz Marco Ruiz Pullido, Martín Aguirre Calero y Pedro Rojas Galdós, de la cortes superiores de La Libertad, Tumbes y Huaura, respectivamente.
Esta sanción también fue impuesta a Johan Ortecho Gutiérrez, secretario judicial del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, La Libertad.
El órgano de dirección y gestión del Poder Judicial destituyó a los jueces de paz y al secretario ante un pedido de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), tras concluir la investigación disciplinaria contra el citado personal.
Respecto a la destitución de Ruiz Pulido, de su cargo de juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, Santiago de Cao de la Corte de La Libertad, el CEPJ indica que habría infringido la garantía del debido proceso, al no haber cumplido con sus facultades notariales de acuerdo a ley, realizando transferencias posesorias fuera de su jurisdicción o que superan las cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP).
En tanto a Ortecho Gutiérrez, secretario judicial del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, La Libertad, se le imputa haber infringido la Ley del Código de Ética de la función pública al solicitar un beneficio económico.
“Ha solicitado un beneficio de ‘cariño’ para cumplir con remitir el oficio para levantar la medida cautelar de anotación de demanda (…) con el agravante de que el beneficio económico de supuesta aceptación fue sugerido por el investigado, hechos ocurridos del 15 de mayo al 18 de junio del 2015”, dice la resolución de destitución.
Por su parte, Rojas Galdós fue destituido de su cargo de juez de paz de Huamaya, Huaura, al comprobarse que estableció relaciones extraprocesales con terceras personas para beneficiar a los demandantes a cambio de dinero.
Por último, en el caso de Aguirre Calero, juez de Paz de Única Nominación de Zorritos, Tumbes, el CEPJ dispuso su destitución por haber actuado de manera parcializada, por abdicar en sus funciones e incurrir en falta muy grave prevista artículo 50, en el numeral 8 de la Ley de Justicia de Paz.