El Tribunal Constitucional (TC) concluyó en su sentencia que limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política ni vulnera el derecho a elegir y ser elegido.
La demanda contra la norma fue interpuesta por 5 251 ciudadanos, quienes consideraron que la ley vulnera los artículos 2.17, 31 y 43 de la Constitución, argumentando que la reforma se estableció en un contexto de enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento.
El colegiado concluyó en su sentencia que limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política ni vulnera el derecho a elegir y ser elegido. Tampoco infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia.
“Se reconoce el principio y derecho a la democracia de modo expreso y su vinculación con la elección de parlamentarios”, se lee en una nota.
Los argumentos esgrimidos
Los magistrados destacaron que existe el derecho a elegir y ser elegido, los mismos que admiten límites; sin embargo, no existe un supuesto derecho a ser reelecto.
“Es decir, nuestro orden constitucional en sentido material no garantiza el derecho a ser reelegido”, se lee en la sentencia 00001-2023-PI/TC.
El TC señaló que proscribir la reelección inmediata parlamentaria es una “opción normativa” del Congreso y que se encuentra dentro de lo constitucionalmente lícito.
En la sentencia, se precisa que el hecho de que en ninguna de las constituciones anteriores se hubiera limitado la reelección parlamentaria, no significa que ese modelo pueda ser revisado, como objetivamente ha ocurrido.
“[Tampoco] significa que forme parte necesariamente de la llamada Constitución Histórica, porque se ha advertido que la reelección parlamentaria no forma parte de los principios nucleares del ordenamiento constitucional exceptuados de cualquier intento de reformar”, alegaron los tribunos.
El Tribunal Constitucional advierte que, si la reelección no se produce o no está permitida, ello no supone recortar el periodo para el cual fue electo el congresista, porque su mandato corresponde a un único periodo de cinco años. Entonces, eliminar la reelección inmediata parlamentaria no conlleva obligar a un congresista a renunciar al cargo, toda vez ya cumplió su mandato y no ha sido elegido para uno nuevo.
(RPP)