Según la Ley de Asignación Familiar para trabajadores de la actividad privada (Ley N.º 25129), toda persona de este régimen con contrato vigente y cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva tiene derecho a percibir el beneficio.
El recurso es equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y para acceder al mismo, el trabajador deberá acreditar tener a su cargo la manutención de hijos menores de 18 años presentando ante su empleador el DNI o la partida de nacimiento.
Cabe señalar que la ‘Asignación Familiar’ también contempla a los que tienen hijos de hasta 24 años, siempre y cuando estos se encuentren cursando estudios superiores. En ese caso, deberán sustentar con las constancias de matrícula o recibos de pago de pensión que den fe de esta situación.
Entre los aspectos más resaltantes de este beneficio, tenemos los siguiente:
La asignación deberá ser abonada por el empleador desde el momento en que el trabajador acredita las situaciones señaladas anteriormente.
En caso de que los padres sean trabajadores de la misma empresa, ambos tendrán derecho a recibir el beneficio. De la misma forma, si una persona labora para más de un empleador, tendrá derecho a recibir el subsidio de cada uno de ellos.
Para los trabajadores cuyos salarios se regulen por negociación colectiva, podrán percibir la asignación siempre y cuando su convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o haya establecido un monto inferior al 10 % de