Rutas de Lima: Sentencia del TC sobre cobro de peaje en Puente Piedra es un «precedente jurídico nefasto»

La concesionaria Rutas de Lima tildó de «arbitraria» la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que ordenó a la empresa privada que suspenda el cobro de peajes en el distrito limeño de Puente Piedra, al considerar que vulnera sus derechos contractuales, la Constitución peruana, las leyes y los tratados internacionales. 

En un comunicado, advirtió que la decisión del TC «sienta un precedente jurídico nefasto para todos los inversionistas y titulares de concesiones» en el país, además de generar «un clima de inseguridad jurídica».

«Pese a que la propia Municipalidad Metropolitana de Lima y otras cortes peruanas en decenas de fallos han identificado la existencia de rutas alternas, y se ha acreditado que el Contrato de Concesión no prohíbe la implementación de nuevas vías alternas, incluyendo el proyecto identificado por la propia MML en su comunicación de marzo de 2023, el TC no ha tenido en consideración tales cuestiones y ha elaborado interpretaciones y teorías que exceden aquello que, según las regulaciones vigentes, puede ser discutido en un proceso de habeas corpus», argumentó.

Critica a Rafael López Aliaga por supuesta campaña de hostilización

Rutas de Lima enfatizó que se reserva el derecho de implementar las acciones legales a nivel local e internacional para defender sus derechos frente a lo resuelto por el órgano supremo de interpretación y control de constitucionalidad.

Para la concesionaria, la resolución del Tribunal Constitucional se da en un contexto en que dicha empresa «viene siendo objeto de una campaña de hostilización sistemática por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Defensoría del Pueblo y otras entidades y actores políticos».

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«En particular, el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga conduce esta campaña que afecta nuestras operaciones y que ha buscado politizar una discusión que es eminentemente legal», añadió.

En la sentencia, el TC deja claro que su decisión se mantendrá hasta adoptar medidas que cesen el «acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito» o hasta que la justicia penal se pronuncie sobre el fondo mediante sentencia firme para determinar si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no.

(RPP)