l. En Comisión de Justicia y DD HH
La Comisión de Justicia y DD HH del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen que implementa la justicia itinerante que permite el acceso directo de personas en condición de vulnerabilidad a nivel nacional y puedan ejercer sus derechos fundamentales en todo momento.

Según la congresista Norma Yarrow, autora de una de las iniciativas, explicó que la propuesta tiene como objetivo “regular la justicia itinerante en el país, facilitando el acceso al sistema de justicia de las personas en situación de vulnerabilidad”.

“Además se priorizará aquellos casos en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, especialmente en los pueblos indígenas, afrodescendientes y personas con costumbres distintas o provenientes de otras culturas o etnias, respetando sus costumbres para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales”, detalló.

En ese sentido, la parlamentaria de Avanza País, advirtió la imperiosa necesidad de instaurar la llamada “Cien Reglas de Brasilia”, que establece el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.

“Esto fue aprobado en la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (2008) y actualizadas en la Asamblea plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (2018), que fueron ratificadas por el Estado Peruano”, comentó.

El dictamen destaca que “el servicio de justicia itinerante se desarrollará en coordinación con las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú”.

Del mismo modo, indica que “El Poder Judicial, para el proceso de implementación de la Justicia Itinerante, elige los lugares que concentren personas en condición de vulnerabilidad, de acuerdo a las características específicas de cada localidad”.

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En cuanto a la sentencia se dice: “Terminadas las actuaciones judiciales, de ser el caso, se debe dictar sentencia inmediatamente, utilizando un lenguaje claro, sencillo y en el idioma correspondiente a la persona en condición de vulnerabilidad, notificándose a las partes por escrito cuando corresponda”.