Por mayoría de votos la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 804/2021-CR. Este PL modifica los Artículo 8° y 22° del Texto único Ordenado de la Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Este Proyecto asegurará la producción petrolera en los lotes del noroeste peruano (Piura y Tumbes), los cuales estaban por expirar sus contratos con lo que evitaran que la explotación de este recurso decaiga en una coyuntura en que los precios internacionales vienen afectando a la economía nacional.

Por otra parte, permitirá que petróleo peruano sea procesado por la flamante refinería de Talara.

Igual de importante es que se mantendrán los puestos de trabajo de los técnicos petroleros que veían con preocupación que la actividad de la que dependen sus ingresos y el de sus familias podía perderse.

El Proyecto de Ley N° 804/2021-CR, tiene por objetivo la modificatoria de los Artículos 8° y 22° del Texto único Ordenado de la Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.  Sobre el artículo 8 se plantea que, en los Contratos de Licencia, el derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre la producción fiscalizada de los Hidrocarburos extraídos, será transferido al contratista cuando éste haya cumplido con el pago de la regalía correspondiente.

En cuanto a la modificatoria del inciso b) artículo 2, se señala que la fase de explotación será de 40 (cuarenta) años, contados desde la fecha efectiva del Contrato. En los casos previstos en los Artículos 23 y 24 el plazo del Contrato podrá extenderse para incluir los períodos de retención que se acuerden. La suma de los períodos de retención no podrá ser mayor de 10 (diez) años. La fase de explotación podrá extenderse por plazos sucesivos de 20 (veinte) años cada vez, hasta el límite económico del área de contrato,

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  COMISIÓN DE ENERGIA Y MINAS

Proyecto de dictamen recaído en el Proyecto de Ley 804/2021-CR que modifica los Artículo 8° y 22° del Texto único Ordenado de la Ley N° 26221 LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS.

siempre que el Contratista presente una solicitud de extensión del plazo, con una anticipación no menor a 2 (dos) años del término del plazo del Contrato, acompañada de una propuesta de programa de trabajo que puede incluir actividades como la Perforación y rehabilitación de pozos, proyectos de recuperación mejorada, facilidades de producción, geología y geofísica, proyectos de inversión social, entre otros.

En caso de que PETROPERU exprese su decisión de no participar en el contrato o no responda el ofrecimiento en el plazo de 60 días desde la recepción de la respectiva comunicación, la suscripción del nuevo contrato procederá, sin afectarse las condiciones previstas en esta Segunda Disposición Complementaria Final en cuanto a los plazos del artículo 22 modificado.