TC aclara que liberación de Daniel Urresti no implica inocencia en caso Hugo Bustíos

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, afirmó que la reciente sentencia que ordena la libertad de Daniel Urresti no significa que el exministro sea declarado inocente por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido en 1988. Precisó que el fallo responde exclusivamente a criterios de control constitucional sobre la aplicación del derecho penal.

En declaraciones al programa Prueba de Fuego de RPP TV, Pacheco explicó que el TC anuló la sentencia de la Corte Suprema al considerar que la condena de 12 años de prisión se sustentó en una aplicación indebida de figuras penales. Subrayó que en materia penal solo se puede sancionar cuando existe una ley previa, escrita y precisa que tipifique exactamente la conducta. Según indicó, el Poder Judicial habría aplicado una analogía al equiparar agravantes como alevosía y perfidia, conceptos que tienen significados distintos y consecuencias jurídicas diferentes.

La magistrada detalló que, en el caso, a dos implicados se les atribuyó un agravante distinto al aplicado a Urresti, además de considerar normas que no estaban vigentes en el momento de los hechos. “No es verdadera justicia si se usa el derecho de manera indebida”, enfatizó, dejando en claro que el TC no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inocencia del exministro, sino únicamente sobre la constitucionalidad del proceso.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ordenó la liberación inmediata de Urresti, al declarar nula la sentencia que lo condenó por el asesinato de Bustíos y la tentativa de homicidio contra el periodista Eduardo Rojas, hechos ocurridos en Huanta (Ayacucho) en 1988. El fallo fue aprobado por mayoría, con los votos de Francisco Morales Saravia (ponente), Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez; mientras que el magistrado Manuel Monteagudo votó en discordia.

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El colegiado sustentó su decisión en la aplicación de la Ley 32107, norma aprobada por el Congreso que establece que nadie puede ser procesado ni sancionado por delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002.

La resolución reabre el debate jurídico y político sobre la interpretación de los delitos cometidos durante el periodo de violencia interna en el país, así como sobre los límites entre la justicia penal y el control constitucional. El caso marca un precedente relevante en la discusión sobre la aplicación retroactiva de normas y el respeto al principio de legalidad.

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