TC señala responsabilidad en la MML y Rutas de Lima en caso del peaje de Puente Piedra: claves para entender el fallo

El pasado 8 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó a Rutas de Lima SAC la suspensión del cobro del peaje en Puente Piedra, en virtud a dos habeas corpus presentados el 2020 por la Municipalidad de Puente Piedra y el ciudadano Ramón Lucianeti Pairazamán León, residente en dicho distrito. 

Según indica el fallo, «no resulta viable que en el tramo correspondiente a la Panamericana Norte, ubicado en Puente Piedra, se cobre la tarifa del peaje, pues (…) esto vulnera el derecho fundamental al libre tránsito«.

«Por ello, se debe ordenar la suspensión del cobro del peaje en la Unidad de Peaje Chillón hasta que se adopten las medidas para que cese la transgresión del derecho fundamental a la libertad de tránsito; o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas celebradas por la Municipalidad de Lima (MML) y Rutas de Lima SAC tuvieron un origen ilícito, o no», añade. 

Cabe resaltar que esta decisión llega en un contexto en que la administración edil de Rafael López Aliaga, alcalde de Lima, está inmersa en un litigio arbitral -entre otros procesos contenciosos legales- con la empresa concesionaria respecto a la continuidad del cobro de peajes que, según la MML, tiene un trasfondo de corrupción que involucraría a la multinacional canadiense Brookfield, actual socia mayoritaria de Rutas de Lima SAC.

Noticia Ampliada

(RPP)

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