Exministro del Interior dice que hubo «acuerdo» entre el Ejecutivo y el Congreso para promulgar ley de prescripción de delitos de lesa humanidad

El último viernes, el Congreso de la República promulgó la Ley 32107 que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, tras vencerse el plazo para que el Ejecutivo observara la normativa.

La ley establece que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

Al respecto, José Elice, exministro del Interior durante la presidencia de Francisco Sagasti, en diálogo con RPP, consideró que existió «un acuerdo» entre el Gobierno y el Parlamento para que entre en vigor esta norma.

«Es una facultad del Poder Ejecutivo o de la presidenta de la República promulgar o no una ley. El proceso de revisión de las leyes que aprueba el Congreso, dentro del Gobierno, es un proceso relativamente corto (…), son 15 días para promulgar u observar la ley, o no hacer nada para que el Congreso la promulgue. La promulgación indica el acuerdo del Gobierno con el Congreso sobre la necesidad de que esta ley entra en vigencia (…), o sea que sí hay un acuerdo entre ambos», indicó.

«Lo habrán analizado (…) dentro del Poder Ejecutivo, especialmente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia, seguramente; y han dicho ‘bueno, sí, conviene que entre en vigencia esta ley, y ya está«, acotó. 

«Frente al derecho internacional de derechos humanos, nos deja pésimo»

Elice señaló que el problema central de la promulgación de la norma es lo que revela sobre la actual posición del Perú frente al derecho internacional de los derechos humanos. 

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«Todos aquellos casos que se refieren a (estos) delitos cometidos antes de la fecha (julio del 2002) van a ser afectados, pero el problema con esta ley va más allá del texto normativo mismo que contiene (…) Es un tema, en principio, moral, y es un tema acerca de cómo queremos que sea nuestra relación con el derecho internacional y, en especial, con el derecho internacional de los derechos humanos», sostuvo.

«Entonces, el problema central es cuál es nuestra posición como peruanos frente al derecho internacional de los derechos humanos, que tiene un toda una estructura institucional y normativa que también es parte del ámbito institucional», agregó.

El exministro del Interior indicó que el derecho internacional de los derechos humanos tiene que ver «con la protección de aquello que debería ser más valioso para cada uno de nosotros y para la humanidad en general, que son aquel conjunto de derechos que protegen la vida, que protegen la integridad física, la dignidad de las personas, la libertad, y que lamentablemente, en diversos momentos de la historia universal, de la historia de nuestra región y de la historia de nuestro país, han sido violados de manera escandalosa».

«Moralmente (nos deja) muy mal, y frente al derecho internacional de los derechos humanos, pésimo (…) Es un tema moral, es un tema sobre cómo nos ubicamos frente al derecho internacional de los derechos humanos. Yo creo que nos hemos desubicado», resaltó.

«Controversia técnica en el ámbito del Derecho, continúa»

Por otro lado, Elice señaló que, con la promulgación de la norma, continuará la «controversia» en cuanto a la aplicación del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad en nuestro país, los cuales fueron suscritos por el Perú en los años 2002 y 2003, respectivamente.

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«Esta convención entró en vigencia en 1968 y el Perú, en efecto, se adhiere a ella después, en el 2002. ¿Qué ocurre con esta adhesión? Que el Perú adhiere a la convención con una reserva; es decir, no dice ‘yo firmó la convención y que tenga vigencia plena en el país, en su integridad’, considerando que el artículo primero de la convención establece que se aplica a todos los delitos de lesa humanidad, cualquiera sea el momento en que hayan ocurrido, y establece la imprescriptibilidad de estos delitos», explicó. 

«Pero esa reserva se refiere a la aplicación del artículo 103 de la Constitución peruana que establece el principio de irretroactividad de las leyes que, en general, rigen desde el inicio de su vigencia para el futuro, salvo una excepción en materia penal que es cuando favorece al reo, lo que conocemos como irretroactividad benigna. O sea, se firmó con reserva y ese es todo un problema, hay todo un debate intenso en la doctrina penal sobre esto, no solamente en el Perú sino en el mundo», añadió.

En ese sentido, el extitular del Mininter resaltó que «desde el punto de vista técnico, el problema continúa».

«En la Convención Americana de los Derechos Humanos, exactamente artículo 9, si no me equivoco, se recoge el principio de irretroactividad, o sea que las disposiciones rigen para el futuro. A eso hay que añadir otro elemento más con relación al debate con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con relación a la incidencia que tiene el SIDH en nuestra legislación. En la Constitución del 79, los tratados de derechos humanos tenían rango constitucional, desde la vigencia de la Constitución actual ya no, son parte del derecho nacional», remarcó.

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«En un artículo de la Constitución, exactamente el que se refiere a la habilitación para presentar acciones de inconstitucionalidad, se dice que la acción de inconstitucionalidad se puede presentar contra las leyes y las normas con rango de ley, no con rango constitucional, y ahí están los tratados. Entonces, se le bajó la escala de gradación normativa del ordenamiento jurídico nacional», puntualizó. 

(RPP)