Tras la designación, por parte del pleno del Congreso, de los miembros de la comisión especial para la elección del defensor del pueblo, estos serán los pasos siguientes para concretar dicho procedimiento.

En este caso, la comisión seleccionadora está conformada por los 10 portavoces de los grupos parlamentarios y presidida por la titular del Congreso, María del Carmen Alva.

Dicha comisión será la encargada de realizar la convocatoria para la presentación de las propuestas de candidatos. Tras recibirlas deberán publicar la relación de las personas propuestas, a fin de que se puedan formular tachas, de ser el caso.

Luego de resolver las tachas, la comisión especial pasará a seleccionar de uno a cinco candidatos aptos, cuyos nombres serán presentados en una propuesta de candidatos al pleno del Congreso.

En un plazo no inferior a siete días desde que se presenta la propuesta, la Presidencia del Congreso procederá a convocar a una sesión del pleno para llevar a cabo la elección del nuevo defensor.

Elección

Durante el pleno convocado, se llevará a cabo el debate y votación de las candidaturas. Cabe señalar que la votación se efectuará candidato por candidato, de acuerdo al orden presentado por la comisión especial.

El número de votos requeridos para la elección de un nuevo defensor es de dos tercios del número legal de miembros del Parlamento. Asimismo, la votación se efectuará mediante cédula.

De lograrse la votación requerida, el Congreso emitirá una resolución legislativa que proclama al nuevo defensor del pueblo, quien jurará al cargo en fecha posterior.

En caso de no lograrse el número de votos necesarios, la comisión especial deberá presentar sucesivas propuestas hasta que uno de los candidatos al cargo alcance el número de votos, ello en un plazo máximo de diez días naturales.

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Cabe señalar que también se podría efectuar una convocatoria por invitación de aspirantes a dicho cargo, a pedido de no menos del 20 % de congresistas.

En este nuevo escenario, la elección se realizará mediante voto electrónico, igualmente con dos tercios del número legal de los miembros del Congreso.

El procedimiento para la elección del defensor del pueblo está regulado según lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política, el artículo 93 del Reglamento del Congreso y el artículo 3 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.