La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, descartó de manera tajante haber tenido un comportamiento antiético o haber faltado a su deber como jueza suprema, en referencia a un informe preliminar presentado por Guillermo Thornberry Villarán, miembro instructor de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

“Yo jamás intervine en ese proceso”, dijo sobre la contratación de su exesposo en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre el 2013 y el 2018, materia del mencionado documento.

“Yo no he cometido ningún comportamiento antiético ni he faltado a mi función, jamás lo he hecho, eso que quede claro”, remarcó.

Respecto a la mencionada contratación indicó que hubo una investigación fiscal y el caso fue archivado.

“Lo que determinó la Fiscalía es que no participamos en la contratación, además el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dio una sanción al funcionario que postuló sin tener los presupuestos que establecía la ley”, indicó.

Recalcó que en Derecho este archivamiento se conoce como ‘cosa decidida’ o ‘cosa juzgada’. “Esto lo reconoce el propio ponente (Thornberry) en la JNJ, porque no se ha acreditado que yo (Elvia Barrios) haya influido en la contratación”, acotó.

SIN SANCIÓN
“Además, yo no respondo por el comportamiento de terceros, quien tiene que responder es quién contrató. A mí no me sancionaron porque no tuve ninguna participación en esa contratación”, reiteró.

Añadió que la JNJ no la investiga por haber supuestamente intervenido en un proceso jurisdiccional, haber retardado o confabulado en un proceso, sino por una omisión que solo lo considera el mencionado ponente.

Indicó que lo que señala Thornberry es solo un informe preliminar que, en su oportunidad, con los descargos que haga, deberá ser evaluado por el pleno de la JNJ.

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Además, sostuvo que el Tribunal Constitucional ya ha emitido una sentencia que señala que si la contratación no se da en la institución donde trabaja (Poder Judicial) sino en otra, la situación es distinta.

El TC sentenció que la prohibición para contratar con el Estado solo es universal y general para los familiares directos y hasta el segundo grado del Presidente de la República.

La prohibición de contratación que señala la Ley 30225 para otros funcionarios (legisladores, ministros, viceministros e integrantes de instituciones autónomas) se circunscribe únicamente a la entidad en la que laboren: Congreso, ministerios, Poder Judicial, y no se extiende a cualquier otro organismo estatal en el cual no tiene injerencia.