• Señala que las víctimas de violencia pueden presentar sus denuncias ante la Policía nacional, Fiscalía, Juzgados de familia y Centro de Emergencia Mujer.
La jueza superior de Familia, Elvira Álvarez Olazábal, expresó que, quienes incumplen las medidas de protección dictadas en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, pueden ser denunciados ante la Fiscalía Penal e imponérseles una medida de detención preliminar o prisión preventiva.
Indicó que la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar) establece que si el agresor incumple las medidas de protección, la autoridad judicial puede disponer de manera inmediata que se remitan las copias a la Fiscalía Penal para que este sea procesado por el delito de violencia y resistencia a la autoridad.
“Esto significa que el agresor sea sometido a un proceso penal en el cual puede ordenarse su detención preliminar, en su momento su prisión preventiva, y también pueda ser condenado dependiendo de la conducta que se demuestre durante la investigación”, señaló.
BOTÓN DE PÁNICO
La magistrada indicó que como medida de protección, el juez o jueza puede disponer el uso del Botón de Pánico en el celular de la víctima.
“Esto es un dispositivo de ayuda inmediata. Si el agresor persiguiera, acosara a la víctima o estuviera en una situación crítica, ella puede pulsar el botón, e inmediatamente será auxiliada por la Policía o el Serenazgo de su distrito”, precisó.
También expresó que el Poder Judicial ha creado el aplicativo “Seguras”, que posibilita que las personas tengan información actualizada de la ubicación de las comisarías, Centros de Emergencia Mujer, Instituto de Medicina Legal, fiscalías y juzgados, y sepan dónde, cuándo y quienes pueden atenderlas.
Asimismo, informó que las víctimas pueden presentar sus denuncias de violencia ante la Fiscalía, Juzgado de Familia, Policía Nacional y los Centros de Emergencia Mujer de su jurisdicción para obtener medidas de protección.
Refirió que entre las medidas de protección que pueden otorgar los juzgados de familia figuran el retiro del agresor del hogar, el impedimento de comunicación (incluidas las redes sociales), alejamiento de la víctima, incluso se puede establecer una distancia para evitar cualquier tipo de comunicación, un hogar de refugio, entre otras.
“No es una, sino varias medidas que se pueden dictar de manera simultánea, dependiendo de cuáles serían las más adecuadas, idóneas y ejecutables”, indicó.