El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, señaló que nadie puede “usurpar” el derecho de la población a expresarse mediante referéndum. Su pronunciamiento se da luego de que el pleno del Congreso aprobara el texto sustitutorio de la Comisión de Constitución, el cual dispone restricciones a la figura del referéndum, para que solo pueda aprobar modificaciones constitucionales luego que estas hayan sido evaluadas por el Poder Legislativo.

“Ningún órgano constituido está por encima del poder constituyente. Nadie puede usurpar el poder originario y soberano del pueblo de expresar en democracia su voluntad mediante referéndum. Solo la tiranía de un órgano constituido puede limitar o suprimir el poder soberano”, aseveró.

El Parlamento aprobó el pasado jueves 16 de diciembre el texto de la Comisión de Constitución que plantea que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Congreso antes de ser sometida a un referéndum. La decisión se tomó por 76 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones.

La norma hace modificaciones a la Ley de los derechos de participación y control ciudadano. De esta manera, en el artículo 40, se incluye un texto donde se señala que solo se podrán someter a referéndum reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución. Este último indica que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros”.

También se modificaría el artículo 44 para precisar que un referéndum sobre una reforma constitucional será convocado por la autoridad electoral “por disposición del Congreso”.

Con relación a este caso, el Poder Judicial admitió a trámite la demanda de amparo que presentó el congresista Guillermo Bermejo. La demanda de amparo es contra doce congresistas de diferentes bancadas que promovieron el proyecto de ley 644/2021-CR al considerar que afecta el derecho de “participación ciudadana desdibujando la figura del referéndum” que es reconocido en el artículo 2 de la Constitución.

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